Resolución N° 63/021 - Procedimiento para aprobar proyectos técnicos de emisiones de radiodifusión comunitaria en forma compartida

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2015-2-9-9000723

Resolución: N° 063/2021

Acta: N° 017/021

Montevideo, 22 de Abril de 2021

VISTO: La necesidad de instrumentar la aprobación de los proyectos técnicos de las emisiones de radiodifusión comunitaria en forma compartida.

RESULTANDO: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 -en su texto dado por el artículo 142 de la ley 18.179 de 27 de diciembre de 2010- compete a esta Unidad Reguladora la regulación técnica, la fiscalización y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones y servicios postales; II. Que de acuerdo a los principios consagrados por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y también recogidos por la Ley 19.307, la potestad del Estado de regular los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el marco de su obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, estableciendo las garantías para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en base a los principios de promoción del pluralismo y la diversidad, no discriminación y transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de otorgamiento, etc., que permitan el efectivo contralor por parte de los ciudadanos; III. Que de acuerdo al artículo 18 de la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 en todo lo no previsto en la misma y en cuanto no se oponga a ella, serán aplicables las normas generales que regulan los servicios de radiodifusión, sin perjuicio de la revisión de normas técnicas y planes de uso del espectro necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley y atendiendo las especificidades del servicio; IV. Que por el artículo 65 de la ley 19.307, compete a esta Unidad Reguladora en materia de servicios de comunicación audiovisual el asesoramiento en todo lo relativo a la utilización, control, fiscalización o supervisión del espectro radioeléctrico y los parámetros técnicos de operación de los servicios, controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y cobertura de los servicios de comunicación audiovisual, en los aspectos tecnológicos de estos; fiscalizar, administrar, defender y controlar el uso del espectro radioeléctrico por parte de los servicios de comunicación audiovisual y ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radio y de televisión.

CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el literal Ñ del artículo 86 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, esta Unidad Reguladora tiene entre sus competencias, el dictado de normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia; II. Que a los fines establecidos por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y el Decreto del Poder Ejecutivo 417/10 de 30 de diciembre de 2010, resulta necesario determinar un procedimiento a seguir que habilite a la instalación y operación de las emisoras comunitarias, que utilizan frecuencias compartidas asignadas por el Ministerio de Educación y Cultura, previo a su puesta en funcionamiento.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Aprobar a lo fines establecidos en el Considerando II del presente acto, el siguiente protocolo: a. Las autorizaciones para utilizar frecuencias compartidas para Radiodifusión Comunitaria a conceder por el Ministerio de Educación y Cultura deberán requerir previamente a su concesión, la aprobación por parte de la URSEC del proyecto técnico reglamentario, el cual deberá incluir: 1) Persona idónea de contacto para consultas y aclaraciones de carácter técnico. 2) Declaración de conocimiento de la normativa atinente al Servicio de Radiodifusión por parte de la o las personas autorizadas. b. Plazo será de instalación 30 días, prorrogables dentro del primer año de la autorización. c. El Ministerio de Educación y Cultura deberá notificar a la URSEC, cada vez que se realicen nuevas autorizaciones y/o cambios en las autorizaciones concedidas. d. Ninguna estación podrá iniciar sus transmisiones, previo a recibir la habilitación técnica por parte de los Servicios Técnicos de la URSEC.

2º. Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, y publíquese en el sitio web institucional de esta Unidad Reguladora.

3º. Pase a la Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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