Resolución N° 63/023 - Cancelar la licencia postal otorgada a Zeballe Ortiz Elvira (RUT 213837990011)

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2020-2-9-0001161

Resolución: N° 63/2023

Acta: N° 013/2023

Montevideo, 20 de abril de 2023

Visto: La Resolución de URSEC Nº 302/013 de fecha 6 de diciembre de 2013, por la que se otorgó la licencia número OPE 080 que autorizó a la empresa unipersonal ZEBALLE ORTIZ Elvira (RUT 213837990011) nombre de fantasía EKADGDIF a la prestación de servicios postales en el ámbito local en Montevideo y Área Metropolitana de Montevideo (AMM) correspondiéndole la fecha de habilitación el 17 de diciembre de 2013.

Resultando: I. Que ZEBALLE ORTIZ Elvira se presentó solicitando la cancelación de la licencia postal de que es titular por haber pasado a ser subcontratada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) (titular de la licencia postal PJH004) en la modalidad prevista en el art. 31 Lit A de la Ley Nº 19.009 de 22 de Noviembre de 2012, que habilita las subcontrataciones de servicios por parte de los operadores postales, que en la práctica se denominan “agencias”. II. Que asimismo solicita que se la exonere del pago de las licencias postales correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017 que fue el tiempo que duraron las tratativas con ANTEL para que concretara la subcontratación. III. Que de la información declarada en la solicitud de la licencia postal, la documentación presentada y la descripción de la operativa surgía que ZEBALLE ORTIZ Elvira realizaba en forma exclusiva, con medios propios y sin personal a cargo, la distribución de facturas de ANTEL en zonas rojas y periferia del departamento de Montevideo y Área Metropolitana de Montevideo (AMM). IV. Que habiendo estudiado la situación, se concluyó que la prestación del servicio que realizaba la empresa de la Sra. Zeballe encuadraba en la modalidad prevista en el art. 31 Lit A de la Ley Nº 19.009 citada, por lo que se le planteó a ANTEL que regularizara la misma subcontratando a la mencionada empresa.

Considerando: I. Que la negociación realizada por la Sra. Zeballe con el organismo citado se inició en el año 2015 y la subcontratación se concretó en el año 2017, según surge de los recaudos que constan en los registros de URSEC. II. Que el Directorio de URSEC hizo lugar a lo solicitado en sesión de fecha 28 de octubre de 2021, Acta Nº 053/021 por la cual dispuso: “De conformidad con lo informado por la Gerencia de Servicios Postales, se accede a lo solicitado respecto a la exoneración del pago de las licencias 2015, 2016 y 2017” III. Que los certificados de licencia postal tienen vigencia anual y el correspondiente al año 2017 de ZEBALLE ORTIZ Elvira, hubiera vencido el 17 de diciembre de 2018. IV. Que a efectos de fijar la fecha efectiva en que la empresa citada cesó sus actividades como operador postal, se solicitó informe a Facturación respecto a la fecha en que presentó la última declaración jurada con ingresos operativos, señalando que la misma fue en noviembre de 2018, por lo que correspondería fijar como fecha para la cancelación de la licencia postal el 30 de noviembre de 2018. V. Que en mérito a lo expuesto y a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores de Servicios Postales corresponde proceder a la cancelación de la autorización para la prestación de servicios postales otorgada a ZEBALLE ORTIZ Elvira al 30 de noviembre de 2018, exonerándola del pago de las licencias postales correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y la Nº 071/018 de 4 de mayo de 2018, a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Cancelar la licencia postal otorgada a ZEBALLE ORTIZ Elvira (RUT 213837990011) nombre de fantasía EKADGDIF para actuar como operador postal Nº OPE080 en el ámbito local en Montevideo y Área Metropolitana de Montevideo (AMM) al 30 de noviembre de 2018, a solicitud de su titular por haber pasado a ser subcontratada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) (titular de la licencia postal PJH004) en la modalidad prevista en el art. 31 Lit A de la Ley Nº 19.009 de 22 de Noviembre de 2012, que habilita las subcontrataciones de servicios por parte de los operadores postales.

2°. Exonerar el pago del costo de las licencias postales correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017 por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente.

3º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Gerencia de Servicios Postales – Unidad Registro de Prestadores Postales- y Unidad Facturación. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Florencia Fitipaldo, Secretaria General

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