Resolución N° 634/024 - Autorización otorgada a Emisora del Este S.A para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicación de uso propio
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0000773
Resolución: N° 634/2024
Acta: N° 47/2024
Montevideo, 12 de diciembre de 2024.
Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a EMISORAS DEL ESTE S.A.
Resultando: que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 016/DFR/2004 de 12 de enero de 2004, se autorizó a EMISORAS DEL ESTE S.A. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Lavalleja, destinado a actuar como sistema auxiliar (radioreportaje) de la estación de radiodifusión sonora CW-54, con la conformación y asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.
Considerando: I. que en función del tiempo transcurrido se entiende conveniente consolidar en un acto administrativo las autorizaciones vigentes referidas a la instalación y operación de un sistema auxiliar de la estación de radiodifusión sonora precitada. II. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos del sistema de radiocomunicaciones auxiliar de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, la Ley Nro. 20.383 de 16 de octubre de 2024, los Decretos Nro. 255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Confirmar la autorización otorgada a EMISORAS DEL ESTE S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio, a ser utilizado como sistema auxiliar de la emisora de radiodifusión sonora CW-54 del departamento de Lavalleja.
2°. Confirmar la asignación a EMISORAS DEL ESTE S.A. del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución para la operación del sistema de radiocomunicaciones de uso propio a ser utilizado como sistema auxiliar (radioreportaje) de la emisora de radiodifusión sonora CW-54 del departamento de Lavalleja.
3°. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones auxiliar autorizado a EMISORAS DEL ESTE S.A. se ajusta al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4°. Establecer, respecto a los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares, que: a) las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b) toda modificación que se desee introducir en su conformación, ubicación o parámetros de operación debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c) deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nº 387/994 de 23 de setiembre de 1994; d) si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e) las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5°. Notifíquese a EMISORAS DEL ESTE S.A. de la presente Resolución.
6°. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.
7°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, la Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General