Resolución N° 64/024 - Acoger el Recurso de Revocación interpuesto por SECAN contra la Resolución de URSEC N° 315/2023

Publicada el 20 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001754

Resolución: N° 64/2024

Acta: N° 8/2024

Montevideo, 14 de marzo de 2024.

Visto: Los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por el SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL (SECAN) contra la Resolución de URSEC N° 315/2023 de 13 de noviembre de 2023.

Resultando: I. Que por Resolución de URSEC N° 315/2023 de 13 de noviembre de 2023 dictada en el Expediente N° 2018-2-9-0000077, se resolvió imponer al SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL (SECAN - CANAL 5) una sanción de Multa equivalente a 5 UR (cinco Unidades Reajustables) por incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; II. Que la Resolución de URSEC N° 315/2023 de 13 de noviembre de 2023 fue notificada a la recurrente con fecha 17 de noviembre de 2023 y la interposición de los presentes Recursos fue realizada con fecha 27 de noviembre de 2023; III. Que la recurrente fundamenta su pretensión alegando, en síntesis: que se habría incurrido en error al evacuar las vistas conferidas en el Expediente N° 2018-2-9-0000077 en referencia a que la excedencia del día 19 de noviembre de 2017 en la franja horaria de las 23:00 hrs. (Horario Central) durante la emisión del programa en vivo “La hora de los deportes” no correspondía a un spot de “publicidad no tradicional” sino a una “autopromoción” de 37 segundos, lo cual, de acuerdo a lo establecido por el Literal “A” del inciso 2° del Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, no se computa dentro del tiempo publicitario dispuesto por el inciso 1° de dicho Artículo.

Considerando: I. Que corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva; II. Que la Resolución de URSEC N° 315/2023 de 13 de noviembre de 2023 fue dictada en virtud de los controles realizados al SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL en el marco del Artículo 139 de la Ley N° 19.307, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias correspondientes al segundo semestre de 2017; III. Que la Multa de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) impuesta al SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL fue dispuesta aplicando la paramétrica establecida en el Artículo 1 del Decreto 260/020 de 18 de setiembre de 2020, por el exceso configurado el día 19 de noviembre de 2017 en la franja horaria de las 23:00 hrs. (Horario Central) durante la emisión del programa en vivo “La hora de los deportes” por un total de 27 segundos; IV. Que habiéndose verificado las grabaciones correspondientes, se asiste razón a la recurrente respecto a que en el día 19 de noviembre de 2017 durante la emisión del programa en vivo “La hora de los deportes” en la franja horaria de las 23:06:35 hrs. hasta las 23:07:12 hrs. se transmitió una autopromoción de Radiodifusión Nacional del Uruguay (RNU) de 37 segundos, medio asociado al SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL, por lo que conforme a lo establecido en el Literal “A” del inciso 2° del Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 no debe computarse dentro del tiempo publicitario permitido, y por lo tanto no se habrían configurado excesos; V. Que dado que no habrían existido excesos al tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias conforme a lo dispuesto por Artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, se sugiere acoger el Recurso de Revocación interpuesto por el SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL (SECAN) revocándose la Resolución de URSEC N° 315/2023 de 13 de noviembre de 2023.

Atento: : A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019, Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Acoger el Recurso de Revocación interpuesto por el SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL (SECAN) contra la Resolución de URSEC N° 315/2023 de 13 de noviembre de 2023.

. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

. A sus efectos, pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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