Resolución N° 646/024 - Se declara confidencial información ante una Solicitud de Acceso a la Información Pública

Publicada el 16 de diciembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

LOGO DE URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2024-71-1-0001547

 Resolución: N° 646/2024 

Acta: N° 47/2024

 Montevideo, 12 de diciembre de 2024 

Visto: La necesidad de clasificar con carácter confidencial información que contiene el expediente 2024-8-10-0000011, conforme a lo indicado en el literal b) 10 de la Ley N° 18.381

Resultando: I. Que el Sr. Nicolás Espino Conti, con fecha 22 de octubre de 2024, realizó solicitud de acceso a la información pública al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, solicitando acceder al expediente administrativo en el que se tramitó de la solicitud de las empresas MONTE CABLEVIDEO S.A., RISELCO S.A. y TRACTORAL S.A., para operar de forma consorciada. Dicha petición incluye el acceso completo a las notas, solicitudes de los interesados, evacuaciones de vistas, informes técnicos, dictámenes y todas las actuaciones administrativas dictadas durante el procedimiento. II. Que, el expediente 2024-8-10-0000011, refiere a la solicitud presentada por las sociedades Monte Cablevideo S.A, Riselco S.A. Y Tractoral S.A, para operar en forma consorciada, para la prestación del servicio de televisión para abonados y de transmisión de datos en las zonas para las que fueron autorizadas, siendo que por Resolución No. 219/024 de fecha 16 de julio 2024, se otorga la autorización solicitada. III. Que se otorgó vista a las sociedades Monte Cablevideo S.A, Riselco S.A. Y Tractoral S.A, a los efectos se pronuncien si existe información en el expediente 2024- 8-10-0000011 que quedaría comprendida en las hipótesis establecidas en el literal a) y b) del artículo 10 de la Ley No. 18.381. IV. Que la sociedad “Riselco S.A” evacua la vista conferida, solicitando se declare confidencial toda la información que luce en el expediente 2024-8-10-0000011, en virtud de la naturaleza de la información acorde a lo indicado en los literales a) y b) del artículo 10 de la Ley N° 18.381 y se deniegue la solicitud formulada por el peticionante. Que dicho expediente contiene documentación que se centra en el proyecto de consorcio, información que es altamente relevante respecto de la actividad futura de Riselco S.A, que podría develar los detalles de sus actuaciones y proyectos a competidores directos de la industria. La publicidad de dicha información permitiría a competidores acceder a datos sumamente sensibles, poniendo en riesgo la operación en concreto, debido a que aún está en vías de ponerse en funcionamiento el referido consorcio. Por otro lado, indica que el peticionante, es un abogado reconocido, asesor de empresas locales y extranjeras de Telecomunicaciones, que son directas competidoras de Riselco S.A. 

Considerando:I. Que toda persona tiene derecho de acceder a la información que obre en posesión de los sujetos obligados, con la única excepción de aquella clasificada como información reservada, confidencial y sujeta de acuerdo con lo establecido en las leyes especiales a tales efectos. II. Que toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública, siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 18.381 del 17 de octubre de 2008. III. Que se considera información confidencial de acuerdo con el artículo 10 de la Ley n° 18.381 a) aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que, a) Refiera al patrimonio de la persona, b) comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor. IV. Que en relación con el expediente 2024-8-10-0000011, analizados los argumentos indicados en las evacuaciones de vista, se comparte en forma parcial, siendo que la información que luce a fs. 13-18, debe ser declara confidencial acorde a lo dispuesto por el literal b) del artículo 10 de la Ley No. 18.381. V. Que la condición del peticionante, abogado de empresas de telecomunicaciones competidoras de las empresas que conforman el consorcio, no es una de las excepciones establecidas en la Ley No. 18.381. VI. Que la información clasificada como confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter en forma indefinida por el artículo 32 del Decreto N.º 232/010 de 2 de agosto de 2010

Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 14 de octubre de 2008 y a lo informado por los servicios jurídicos de URSEC. 

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Declárense de carácter confidencial la información folios 13-18 del expediente 2024- 8-10- 0000011. 

2°. Notifíquese personalmente. 

3°. Pase a la Secretaría General a los efectos de remitir copia de la presente resolución, a la Unidad de Acceso a la Información Pública y al Departamento de Comunicación Institucional para su publicación en el sitio web institucional 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

 Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

Descargas