Resolución N° 647/024 - Proyecto Fedex

Publicada el 16 de diciembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2019-2-9-0001109

 Resolución: N° 647/2023 

Acta: N° 47/2024 

Montevideo, 12 de diciembre de 2024. 

Visto: La gestión promovida por FEDERAL EXPRESS CORP. (FEDEX) para la aplicación del método “TEHO” (TAIL END HOP OFF) destinado a la concreción de comunicaciones con clientes radicados en el extranjero a través del enlace de transmisión de datos que cuenta la empresa. 

Resultando: I. Que la empresa indica que el proyecto habilitaría “…el ruteo IP de las llamadas entre sucursales internacionales de la propia empresa siempre que sea posible, utilizando TEHO para conectar con terceros (clientes, proveedores, etc.) según corresponda al llegar al destino; y que el proyecto se utilizará únicamente para las necesidades de telefonía de la empresa, para la concreción de llamadas bidireccionales entre FedEx y terceros, en adición a las llamadas entre sucursales FedEx, ya enrutadas vía Telefonía IP de acuerdo a lo que habilita el Decreto 260/010”. II. Que a los efectos de tener más detalles del sistema propuesto, el Departamento de Telecomunicaciones solicitó la incorporación de mayor información sobre la configuración a implementar. III. Que la gestionante incluye los detalles de la solución, tanto el esquema actual utilizando la PSTN, como el propuesto empleando el enlace de datos y Voz sobre IP ampliando a requerimiento de esta Unidad Reguladora, la relativa a la implementación de “TEHO” en el sistema de comunicaciones de FEDEX, especificando que el enlace de datos es actualmente provisto por la empresa Telefónica Móviles del Uruguay S.A. 

Considerando: Que de acuerdo a lo informado por los servicios técnicos y jurídicos, no existen objeciones al proyecto propuesto, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. 

Atento: A lo expresado, lo dispuesto por artículo 9, numeral 2), del Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 85/009 de 17 de febrero de 2009, Decreto 260/2010 de 27 de agosto de 2010, y a lo informado por los servicios Jurídicos de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1º. Establecer que el proyecto presentado por FEDERAL EXPRESS CORP. (FEDEX), deberá desarrollarse sujeto a las siguientes condiciones: - Actuar estrictamente, conforme a lo dispuesto por el Decreto 260/010. - No incurrir en prácticas que impliquen la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros y por tanto el tráfico cursado debe limitarse al ámbito de la empresa, y para únicamente la prestación del servicio postal que tiene autorizado. - Abstenerse de hacer uso extraterritorial de la numeración nacional ni desarrollar prácticas tales como by-pass, spoofing y similares, las que constituyen acciones ilícitas. 

2º. Notifíquese personalmente 

3°. A sus efectos pase, por su orden a Secretaría General y Notificaciones. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

 Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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