Resolución N° 648/024 - Sanción por llamada maliciosa al servicio 9 1 1

Publicada el 16 de diciembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución con datos personales testados [.]

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2024-71-1-0001333 

Resolución: N° 648/2024

 Acta: N° 47/2024 

Montevideo, 12 de diciembre de 2024. 

Visto: las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas desde la línea telefónica [.] de la cual es titular MONICA ALEJANDRA PALAVECINO BOUZA, número de C.I: 4.107.650-3, domiciliada en [.]; en el mes de noviembre de 2023, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020. 

Resultando:I. Que con fecha 14 de mayo de 2024, se realiza Informe Jurídico donde se sugiere otorgar vista al usuario por el término legal de 10 días hábiles a su domicilio, por correo postal con aviso de entrega; II. Que en dicho Informe se especifica que se realizaron 10 llamadas irregulares en el mes de abril de 2023, al Servicio de Emergencia 911, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, el que dispone que “…aquel que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso de telefonía fija o móvil y cuyo titular sea una persona física, o a través de otros medios de comunicación, será sancionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) hasta 100 UR (cien unidades reajustables). La multa se aplicará al titular de la línea telefónica…”; III. Que se sugirió la aplicación de una multa de 10 U.R, esto ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad, como así lo reza el Decreto Reglamentario N°271/021 y el artículo 166 de la Ley N° 19.355; IV. Que el día 21 de mayo de 2024 fue notificado de la vista referida, la que a la fecha no fue evacuada. 

Considerando: I. Que se entiende que al no ejercer el derecho de defensa y por ende no haber refutado la infracción en la que se ha incurrido, es que se sugiere mantener la multa de 10 UR; II. Que asimismo, la ley es clara al establecer que se le impondrá sanción de multa al titular de la línea telefónica, artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.

Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y ss de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer una sanción de 10 U.R (diez unidades reajustables) de multa a la Sra. MONICA ALEJANDRA PALAVECINO BOUZA, número de C.I: 4.107.650-3, domiciliada en [.] 

2°. Notifíquese personalmente. 

3°. Pase a Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas y Registro de Sanciones. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

 Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

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