Resolución N° 65/022 - Decomiso definitivo del transmisor artesanal utilizado para las emisiones no autorizadas en la frecuencia 97.9 MHZ

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2019-2-9-1000496

Resolución: N° 065/2022

Acta: N° 12/2022

Montevideo, 09 de mayo de 2022

VISTO: Las emisiones sin autorización efectuadas mediante la utilización de la frecuencia 96.3 MHz en la ciudad de Río Branco, Departamento de Cerro Largo, siendo su responsable el Sr. Washington González.

RESULTANDO: I. Que, por inspección realizada el día 6 de junio de 2019, en la finca ubicada en calle 7 s/n casi Ruta Nacional Nº 7 de la ciudad de Río Branco, se comprobó la operativa no autorizada en la frecuencia 96.3 MHz, siendo su responsable el Sr. Washington González; II. Que, como resultado de la inspección se clausuraron las emisiones y se procedió a la incautación provisoria del transmisor artesanal utilizado, según surge del acta labrada suscrita por el Sr. González conjuntamente con los inspectores actuantes.

CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo establecido en las Leyes 19.889 de 9 de julio de 2020, 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y el artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, las emisoras que transmitieren sin autorización serán pasibles de medidas sancionatorias, siendo la falta cometida considerada como “muy grave”; II. Que el citado artículo 89 de la Ley 17.296, normas modificativas y concordantes, establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación –entre otras- de sanción y decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, como sanción accesoria; III. Que la citada ley 19.307 en su artículo 65 literales C), D) y E) determina que el control, fiscalización, etc. del espectro radioeléctrico, así como la aplicación de sanciones por posibles infracciones corresponde a la URSEC; IV. Que, al no contar con antecedentes y no haber continuado con la operativa, corresponde la aplicación de la sanción de decomiso definitivo del equipamiento utilizado, siendo el mismo, un transmisor artesanal; V. Que, al ser de construcción artesanal el transmisor incautado y no poder ser homologado para su uso, corresponde la destrucción del mismo; VI. Que, corresponde aplicar en forma accesoria una sanción de multa, la que se estima, al no haber antecedentes y siguiendo los criterios de aplicación en casos análogos, en UR 5 (Unidades Reajustables Cinco); VII. Que oportunamente, se otorgó al interesado la vista reglamentaria de precepto, sin que se hubiese presentado descargo alguno.

ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, demás normas concordantes y complementarias, Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Disponer el decomiso definitivo del transmisor artesanal utilizado para las emisiones no autorizadas en la frecuencia 97.9 MHZ en la ciudad de Río Branco, Departamento de Cerro Largo.

2°. Establecer que el referido equipamiento corresponde sea destruido, lo que se comete al Departamento de Contralor.

3°. Aplicar, en forma accesoria, al Sr. Washington González la multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por la falta cometida.

4°. Notificar personalmente la presente resolución.

. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamentos de Teledifusión Sonora y de Contralor y Facturación. Cumplido, archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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