Resolución N° 66/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por SISTECO S.A Resolución N.° 085/2021
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000353
Resolución: N° 066/2022
Acta: N° 12/022
Montevideo,09 de mayo de 2022
VISTO: Las presentes actuaciones refieren a los recursos de revocación y de anulación en subsidio interpuestos por SISTECO S.A. contra la Resolución de URSEC N.° 085/2021 de 27 de mayo de 2021
RESULTANDO: I. Que por el acto administrativo recurrido se dispuso: 1°. Establecer que es pertinente la intervención de URSEC para la fijación del cargo de interconexión entre SISTECO S.A. y OCA S.A., el que se establece en los siguientes términos: a. Un cargo fijo de 1,3 UI (Unidades Indexadas una con tres décimos) mensuales por cada terminal de procesamiento electrónico de pagos que integre la red que el Administrador pone a disposición; y b. un cargo variable de 0,03 UI (tres centésimos de Unidad Indexada) por transacción; II. Que, adicionalmente, en el numeral 2°. se estableció que las partes quedan obligadas a presentar ante esta Unidad Reguladora el Convenio de interconexión que suscriban, dentro de un plazo de 5 días hábiles a partir de la celebración del mismo, otorgándose a estos efectos un plazo de treinta días; III. Que OCA S.A. también promovió la vía recursiva contra la citada resolución en expediente 2021- 71-1-0000352; IV. Que SISTECO sustenta su impugnación esencialmente en los siguientes fundamentos: que, en su calidad de administrador de red de POS, Sisteco mantiene desde larga data acuerdos verbales con los principales adquirentes, sin percibir pago alguno por los servicios de interconexión que brinda, situación que según expresa "increíble e ilegalmente se mantiene incambiada" a la fecha de su comparecencia; que es necesario establecer un precio de interconexión y la obligación del adquirente de pagarlo, pero considera que la fijación debe ser diferente a la realizada por URSEC por Resolución que por obrados recurre; V. Que, en tal sentido, entiende que el criterio más adecuado es el de precio por transacción, como fuera fijado por Resolución de URSEC N.° 068/018 para un caso similar de desacuerdo, si bien tiene presente que dicha resolución fue dejada sin efecto y sustituida por la Resolución N.° 064/019, que estableció para dicho caso un precio mixto; VI. Que SISTECO alega que el criterio de precio por transacción debería ser de aplicación general, ya que sería el que mejor se adecua a los principios establecidos por la normativa vigente y, a su entender, "es la única forma de lograr la igualdad de condiciones entre los operadores del mercado y la efectividad del derecho establecido por nuestra legislación a cobrar por los servicios que se prestan a los adquirentes".
CONSIDERANDO: I. Que la necesidad invocada por SISTECO de establecer un precio para el servicio de interconexión que le brinda a OCA es concordante con la normativa vigente y dio origen al desacuerdo de interconexión planteado por SISTECO por expediente 2019-2-9-0000967, el cual concluyó con el dictado de la Resolución de URSEC N.° 085/021, que por obrados SISTECO impugna; II. Que el precio fijado por URSEC por la resolución recurrida es el establecido por el Poder Ejecutivo por Resolución de fecha 11 de enero de 2021 como valor referencial para el cargo de interconexión, y está determinado sobre la base de un criterio mixto, por transacción y por POS disponible; III. que SISTECO pretende que el precio sea fijado exclusivamente por transacción y que, en concreto, sea el establecido por Resolución de URSEC N.° 068/018 para un caso similar de desacuerdo, si bien tiene presente que dicha Resolución fue dejada sin efecto con retroactividad a su entrada en vigencia y, en su lugar, se dictó la Resolución N.° 064/019 de fecha 31 de diciembre de 2019, que estableció un sistema mixto de cobro de tarifas de interconexión, por POS disponible y por transacción; IV. Que en los considerandos de la referida resolución revocatoria se sostiene que "a efectos de la fijación de un precio que contemple los principios de promoción y defensa de la competencia, eficiencia económica y desarrollo de mercado, conviene establecer un sistema de cobro mixto entre cobro por POS y cobro por transacción que permita que, mediante estímulos y desestímulos, se ponderen los resultados virtuosos de cada sistema de cobro a la vez que disminuya el impacto de los efectos negativos de los diversos sistemas"; V. Que posteriormente, en oportunidad de la fijación de valores de referencia para los cargos de interconexión, el Poder Ejecutivo se pronunció en igual sentido, esto es, concluyó que de acuerdo con los estudios realizados "se entiende conveniente establecer valores de referencia para un sistema de cobro mixto, a efectos de capturar adecuadamente componentes de la oferta y los costos de los proveedores del servicio y también recoger elementos determinantes de la demanda del servicio". Asimismo, consideró que se encontraron "valores de referencia consistentes con el desarrollo del mercado, la promoción de la eficiencia y la competencia", principios estos establecidos en la normativa vigente en la materia; VI. Que, en consecuencia, el criterio de cobro por transacción plasmado en la Resolución 068/018 no se encuentra vigente, debido a que fue dejado sin efecto por Resolución 064/019, que estableció para un caso concreto un cargo por interconexión sobre la base de un criterio mixto, criterio que posteriormente fue también el aplicado por el Poder Ejecutivo en la fijación del valor referencial de dicho cargo, que es de alcance general; VII. Que en mérito de lo expresado, corresponde concluir que los fundamentos esgrimidos por SISTECO no ameritan hacer lugar a la revocación de la Resolución impugnada, por lo que se sugiere confirmarla y habilitar el recurso de anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 14 de la Ley 19.810 de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 6 de la ley 19.593 de 5 de enero de 2018, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 306/014 de 13 de octubre de 2014.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por SISTECO S.A. contra la Resolución de URSEC N.° 085/2021 de 27 de mayo de 2021, confirmando dicho acto administrativo.
2°. Franquear el recurso de anulación interpuesto en subsidio ante el Poder Ejecutivo.
3°. Notifíquese personalmente.
4°. Pase a la Secretaría General.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General