Resolución N° 661/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 27 de diciembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2024-71-1-0001752 

Resolución: N° 661/2024 

Acta: N° 48/2024 

Montevideo, 23 de diciembre de 2024. 

Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “ARSAT 1” y “ARSAT 2” integrantes de la red satelital de EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. 

Resultando: I. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 256/018 de 13 de diciembre de 2018, se le otorgó a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., la licencia de telecomunicaciones clase “C”, autorizándosele en carácter precario y revocable la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 016/024 de 1 de febrero de 2024, se le extendió a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., el permiso anual los satélites geoestacionarios “ARSAT 1” y “ARSAT 2” destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 30 de noviembre de 2024. 

Considerando: I. que por el literal b) del numeral 3ro. de la Resolución Nro. 016/024 de 1 de febrero de 2024 se estableció que EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., debía “…comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.”; II. que en tanto EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar los permisos anuales de los precitados satélites, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo los mismos. 

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Extender a partir del 1 de noviembre de 2024 los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

TABLA DE FRECUENCIAS

Los referidos permisos caducan el 30 de noviembre de 2025. 

2°. Reiterar que en el territorio nacional EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya. 

3°. Establecer que EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios, “ARSAT 1” como primero de su red y “ARSAT 2” como adicional de su red, el monto total de U$S 7.000 (dólares americanos siete mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de dichos satélites, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando los precitados permisos. 

4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución. 

5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta 

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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