Resolución N° 663/024 - Autorización otorgada a Selenin S.A para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0000303
Resolución: N° 663/2024
Acta: N° 48/2024
Montevideo, 23 de diciembre de 2024
Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a SELENIN S.A.
Resultando: que por Resolución de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 030/GIT/DAE/16 de 17 de febrero de 2016, se confirmó la autorización otorgada a SELENIN S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio circunscripto al predio de “Zona Franca Parque de las Ciencias” ubicado en el departamento Canelones y la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.
Considerando: I. que en atención al tiempo transcurrido se entiende conveniente y oportuno actualizar las autorizaciones vigentes otorgadas a SELENIN S.A. referidas a la instalación y operación del sistema de radiocomunicación y establecer la conformación actual a partir de la información aportada por la empresa; II. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos del sistema de radiocomunicación auxiliar de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008 sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 255/992 de 9 de junio de 1992, Nro. 153/993 del 30 de marzo de 1993, Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010 sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Confirmar la autorización otorgada a SELENIN S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicación de uso propio circunscripto al predio de “Zona Franca Parque de las Ciencias” ubicado en el departamento de Canelones.
2°. Confirmar la asignación a SELENIN S.A. del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución, circunscripta al predio de “Zona Franca Parque de las Ciencias” ubicado en el departamento de Canelones.
3°. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a SELENIN S.A. se ajusta a partir de diciembre de 2024 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4°. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994, excepto en lo atinente a los parámetros de operación de las estaciones móviles los que deben ajustarse de forma que el área de servicio del sistema se circunscriba al predio de Zona Franca Parque de las Ciencias; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5°. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.
6°. Notifíquese a SELENIN S.A. de la presente Resolución.
7°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General