Resolución N° 664/024 - Autorización otorgada a Costa Oriental S.A para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000617
Resolución: N° 664/2024
Acta: N° 48/2024
Montevideo, 23 de diciembre de 2024
Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a COSTA ORIENTAL S.A.
Resultando: que por Resolución de la Gerencia de Gestión y Fiscalización de esta Unidad Reguladora Nro. 222/GGF/DAE/12 de 6 de agosto de 2012, se confirmó la autorización a COSTA ORIENTAL S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el predio de “Zonamérica” departamento de Montevideo, con la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.
Considerando: I. que en atención al tiempo transcurrido, y con base en la información aportada por la interesada, la cual ha manifestado que las condiciones de operación del sistema de radiocomunicaciones de referencia se mantienen invariantes, se entiende conveniente y oportuno actualizar las autorizaciones vigentes otorgadas a COSTA ORIENTAL S.A.; II. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos del sistema de radiocomunicación de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008 sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 255/992 de 9 de junio de 1992, Nro. 153/993 del 30 de marzo de 1993, Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010 sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Confirmar la autorización otorgada a COSTA ORIENTAL S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio limitadas al predio de la Zona Franca “Zonamérica” ubicado en el departamento de Montevideo.
2°. Confirmar la asignación a COSTA ORIENTAL S.A. de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución circunscripta al predio de la Zona Franca “Zonamérica” ubicado en el departamento de Montevideo.
3°. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a COSTA ORIENTAL S.A. se ajusta a partir de octubre de 2024 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4°. Reiterar que: a. la autorización otorgada reviste carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994, con excepción de los parámetros de operación de las estaciones base, repetidora (potencia efectiva radiada máxima y altura del sistema radiante sobre el nivel del terreno) y móviles, los cuales deberán ajustarse de modo que el área de servicio del sistema se limite al predio de la Zona Franca “Zonamérica”; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5°. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.
6°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
7°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General