Resolución N° 665/024 - Autorización otorgada a Claudia Maria Robaina Cedres para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicación de uso propio
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001123
Resolución: N° 665/2024
Acta: N° 48/2024
Montevideo, 23 de diciembre de 2024
Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones auxiliares de la emisora de radiodifusión sonora, CX 217B “FM SAN RAMON” cuyo titular es Claudia María ROBAINA CEDRES.
Resultando: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 216/017 de 14 de diciembre de 2017 se confirmó a Claudia María ROBAINA CEDRES la autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio destinado a actuar como radioenlace auxiliar (transporte de programación) de la estación de radiodifusión sonora CX 217B “FM SAN RAMÓN” de la ciudad de San Ramón del departamento de Canelones, con la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.
Considerando: I. que en el contexto de los trabajos de evaluación de las autorizaciones vigentes llevados a cabo en el ámbito de este Departamento, Claudia María ROBAINA CEDRES informó que se mantienen invariantes las condiciones de operación y la conformación del sistema de referencia; II. que en atención al tiempo transcurrido se entiende conveniente y oportuno actualizar las autorizaciones vigentes otorgadas a Claudia María ROBAINA CEDRES referidas a la instalación y operación del sistema de radiocomunicación de uso propio destinado a actuar como radioenlace auxiliar (transporte de programación) de la estación de radiodifusión sonora de referencia; III. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos del sistema de radiocomunicación auxiliar de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008 sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 153/993 del 30 de marzo de 1993, Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010 sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Confirmar la autorización otorgada a Claudia María ROBAINA CEDRES para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicación de uso propio destinado a actuar como sistema auxiliar (transporte de programación) para la emisora de radiodifusión sonora, CX 217B “FM SAN RAMÓN, de la ciudad de San Ramón del departamento de Canelones.
2°. Confirmar la asignación a Claudia María ROBAINA CEDRES del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución, destinado a la operación del sistema de radiocomunicación auxiliar de la emisora de radiodifusión sonora CX 217B “FM SAN RAMÓN, de la ciudad de San Ramón del departamento de Canelones.
3°. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicación auxiliar autorizado a Claudia María ROBAINA CEDRES se ajusta a partir de febrero de 2024 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución
4°. Reiterar respecto al sistema de radiocomunicación auxiliar que: a. la autorización otorgada reviste carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5°. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.
6°. Notifíquese a Claudia María ROBAINA CEDRES de la presente Resolución.
7°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General