Resolución N° 666/024 - Autorización otorgada a Jorge Ramón Rodríguez Arza para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicación de uso propio
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001724
Resolución: N° 666/2024
Acta: N° 48/2024
Montevideo, 23 de diciembre de 2024
Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones auxiliar de CX 203 A “Libertad FM” cuyo titular es Jorge Ramón RODRÍGUEZ ARZA.
Resultando: que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 241/DFR/06 de 21 de marzo de 2006, se confirmó la autorización otorgada a Jorge Ramón RODRÍGUEZ ARZA, para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicación de uso propio destinado a ser utilizado como sistema auxiliar de la emisora (radioreportaje) de la emisora de radifusión sonora CX 203 A “Libertad FM” en el departamento de San José, con la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.
Considerando:I. que en el contexto de los trabajos de evaluación de las autorizaciones vigentes llevados a cabo el interesado informó que se mantienen invariantes las condiciones de operación del sistema de referencia; II. que en atención al tiempo transcurrido, se considera conveniente y oportuno actualizar las autorizaciones para la instalación y operación del sistema de radiocomunicaciones auxiliar (radioreportaje) de la mencionada estación de radiodifusión sonora. III. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos del sistema de radiocomunicaciones auxiliar de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010, y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Confirmar la autorización otorgada a Jorge Ramón RODRÍGUEZ ARZA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicación de uso propio destinado a ser utilizado como sistema auxiliar de la emisora CX 203A “Libertad FM” en el departamento de San José.
2°. Confirmar la asignación a Jorge Ramón RODRÍGUEZ ARZA del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución destinado a ser utilizado como sistema auxiliar de la emisora CX 203A “Libertad FM” en el departamento de San José.
3°. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones auxiliar de la emisora CX 203 A “Libertad FM” autorizado a Jorge Ramón RODRÍGUEZ ARZA se ajusta a partir de agosto de 2024 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4°. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas para sistemas de radiocomunicaciones de uso propio revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir en su conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora. c. los sistemas de radiocomunicaciones de uso propio deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones integrantes del sistema de radiocomunicaciones de uso propio, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5°. Notifíquese al interesado de la presente Resolución.
6°. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.
7°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento Teledifusión Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General