Resolución N° 667/024 - Autorización otorgada a Donato Ltda para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicación de uso propio
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001849
Resolución: N° 667/2024
Acta: N° 48/2024
Montevideo, 23 de diciembre de 2024.
Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de las emisoras de radiodifusión sonora, CX 151 “Radio Rincón” y CX 299A “Rincón FM”, cuyo titular es DONATO LTDA.
Resultando: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 240/014 de 16 de octubre de 2014 se confirmó a DONATO LTDA. la autorización, para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio destinado a actuar como sistemas auxiliares (radiorreportaje y transporte de programación) para las emisoras de radiodifusión sonora CX 151 “Radio Rincón” y CX 299A “Rincón FM”, ambas de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro, con la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.
Considerando: I. que en el contexto de los trabajos de evaluación de las autorizaciones vigentes llevados a cabo en el ámbito del Departamento Administración del Espectro, la precitada empresa informó que se mantienen invariantes las condiciones de operación de los sistemas de referencia; II. que en atención al tiempo transcurrido se entiende conveniente y oportuno actualizar las autorizaciones vigentes otorgadas a DONATO LTDA. referidas a la instalación y operación de sistemas auxiliares de las estaciones de radiodifusión de referencia. III. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 255/992 del 9 de junio de 1992, Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Confirmar la autorización otorgada a DONATO.LTDA. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio destinado a actuar como sistemas auxiliares (radiorreportaje y transporte de programación) para las emisoras de radiodifusión sonora, CX 151 “Radio Rincón” y CX 299A “Rincón FM”, ambas de la ciudad de Fray Bentos del departamento de Río Negro.
2°. Confirmar la asignación a DONATO LTDA. de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución, destinados a ser utilizados en los sistemas auxiliares de las emisoras de radiodifusión sonora, CX 151 “Radio Rincón” y CX 299ª “Rincón FM”, ambas de la ciudad de Fray Bentos del departamento de Río Negro.
3°. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares autorizados a DONATO LTDA. se ajusta a partir de junio de 2024 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4°. Reiterar respecto a los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5°. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.
6°. Notifíquese a DONATO LTDA. de la presente Resolución.
7°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General