Resolución N° 668/024 - Autorización a Héctor Mario Rielli para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001394
Resolución: N° 668/2024
Acta: N° 48/2024
Montevideo, 23 de diciembre de 2024.
Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de la emisora de radiodifusión sonora CW 96 “Radio Yí” autorizados a Héctor Mario RIELLI SAN MARTÍN.
Resultando: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 048/16 de 21 de abril de 2016, se autorizó a Héctor Mario RIELLI SAN MARTÍN, la instalación y operación de sistemas de radiocomunicación de uso propio destinados a ser utilizados como sistemas auxiliares (radiorreportaje y transporte de programación) de la estación de radiodifusión sonora CW 96 “Radio Yí” del departamento de Durazno con la consecuente asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.
Considerando: I. que en el contexto de los trabajos de evaluación de las autorizaciones vigentes llevados a cabo el interesado informó que se mantienen invariantes las condiciones de operación de los sistemas de referencia; II. que en función del tiempo transcurrido se entiende conveniente consolidar en un acto administrativo las autorizaciones vigentes referidas a la instalación y operación de los sistemas auxiliares de la estación de radiodifusión sonora de referencia. III. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010, y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Confirmar la autorización otorgada a Héctor Mario RIELLI SAN MARTÍN para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio destinados a ser utilizados como sistemas auxiliares de la emisora de radiodifusión sonora CW 96 “Radio Yí” en el departamento de Durazno.
2°. Confirmar la asignación a Héctor Mario RIELLI SAN MARTÍN de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución destinados a ser utilizados en los sistemas auxiliares de la emisora de radiodifusión sonora CW 96 “Radio Yí” en el departamento de Durazno.
3°. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de la emisora de radiodifusión sonora CW 96 “Radio Yí” autorizados a Héctor Mario RIELLI SAN MARTÍN se ajusta a partir de setiembre de 2024 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas para sistemas de radiocomunicaciones de uso propio revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir en la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora. c. los sistemas de radiocomunicaciones de uso propio deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones integrantes de los sistemas de radiocomunicaciones de uso propio, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5°. Notifíquese al interesado de la presente Resolución.
6°. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.
7°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento Teledifusión Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General