Resolución N° 67/024 - Recursos A.M. Wireless Uruguay S.A. y Telstar S.A. contra la Resolución N° 395/2023 dictada por URSEC

Publicada el 19 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

logo de URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000121

Resolución: N° 67/2024

Acta: N° 8/024

Montevideo, 14 de marzo de 2024

Visto:  Los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por A.M. Wireless Uruguay S.A. y Telstar S.A. contra la Resolución N° 395/2023 dictada por URSEC el 21 de diciembre de 2023.

Resultando: I. Que en obrados comparece A.M. Wireless Uruguay S.A. y Telstar S.A. interponiendo en forma extemporánea los recursos citados, en tanto las fueron notificadas de la Resolución N° 395/023 el 27/12/2023 y, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 15.869, la interposición data del 14/02/2024, por lo que corresponde sean tratados como una petición; II. Que por la Resolución N° 395/023 se estableció la obligación a los operadores de servicios de telecomunicaciones de presentar la información de los indicadores: servicios de banda ancha fija, tráfico de datos banda ancha fija, tráfico de datos de banda ancha móvil, tráfico de datos de banda ancha móvil (5G), cantidad de radiobases (5G), cobertura territorial (5G) a nivel departamental y suscripciones de banda ancha móvil (5G) a nivel nacional; III. Que las empresas fundamentan su comparecencia en que a su juicio, no corresponde imponer la obligación de reportar indicadores de 5G, cuando ningún operador habilitado para brindar servicios sobre esta tecnología tiene la obligación de despliegue. IV. Que asimismo fundamentan en que imponer una obligación a los operadores de proporcionar datos sensibles a nivel comercial y divulgarlos en los informes semestrales del mercado de telecomunicaciones, perjudicará entre otros, el régimen de libre competencia.

Considerando: I. Que la Resolución N° 395/2023 aporta información a la Base de Datos de uso regulatorio que fuera aprobada por Resolución N° 343/05 de fecha 24 de noviembre de 2005. II. Que a los efectos de cumplir con los cometidos de esta Unidad Reguladora conforme el artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, normas modificativas y concordantes, es necesario disponer de indicadores a nivel departamental para el caso de ciertos indicadores de los cuales se dispone información a nivel nacional; III. Que la solicitud de indicadores a nivel departamental, tanto en 5G como en las tecnologías restantes, responde a la necesidad de disponer de información sobre el impacto de las políticas públicas y el desarrollo del sector a nivel departamental; lo que se encuentra dentro de las potestades de este Regulador . IV. Que los indicadores departamentales por operador que surjan de lo dispuesto por la Resolución recurrida, serán publicados por departamento a nivel agregado y no por operador, a los efectos de preservar la competencia IV. Que en efecto, la difusión periódica de la información de mercado se realiza en el marco del cumplimiento de los cometidos de esta Unidad Reguladora, en lo que refiere a la protección de los derechos de usuarios y consumidores, la libre elección de los usuarios, la promoción de la libre competencia y el fomento del nivel óptimo de inversión. V. Que en aplicación al principio de finalidad consagrado en la Ley 18.331 con relación al tratamiento de datos y con relación a la publicidad de los datos de referencia, se entiende que la publicación de los mismos en los informes semestrales en los términos sugeridos, son los apropiados para cumplir con la finalidad y cometidos de esta Unidad Reguladora, sin mayor desglose.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en el artículo 317 y ss. de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y a lo informado por el Departamento de Regulación e Investigación Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Tener por interpuestos en forma extemporánea, los recursos de revocación y anulación en subsidio, por parte de A.M. Wireless Uruguay S.A. y Telstar S.A. contra la Resolución N° 395/2023 dictada por URSEC el 21 de diciembre de 2023.

. Establecer que los indicadores departamentales por operador que surjan de lo dispuesto por la Resolución 395/2023 recurrida, serán publicados por departamento a nivel agregado y no por operador.

3°. Notificar personalmente a A.M. Wireless Uruguay S.A. y Telstar S.A. y mediante el sistema Galería a Telefónica Móviles del Uruguay S.A., ANTEL y operadores de servicios de transmisión de datos, la presente Resolución.

4°. Pase por su orden a Secretaría General y, Depto. de Regulación e Investigación Económica.

. Cumplido, proceder al archivo.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

Descargas