Resolución N° 674/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001753
Resolución: N° 674/2024
Acta: N° 49/2024
Montevideo, 27 de diciembre de 2024.
Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “HISPASAT-30W-5” integrante de la red satelital de HISPASAT S.A.
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites correspondientes. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 017/020 de 6 de febrero de 2020, se confirmó que HISPASAT S.A. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 003/024 de 18 de enero de 2024, se extendió el permiso anual al satélite “HISPASAT-30W-5” destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 30 de noviembre de 2024.
Considerando: I. que por el literal b) del numeral 3ro. de la Resolución Nro. 003/024 de 18 de enero de 2024 se estableció que HISPASAT S.A., debía “…comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.”; II. que en tanto HISPASAT S.A. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual del precitado satélite, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo el mismo.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1° de diciembre de 2024, el permiso anual al satélite geoestacionario detallado a continuación integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional que se detalla a continuación:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“ HISPASAT-30W-5” | 30 | 11,95 – 12,20 | 13,75 – 14,00 |
El referido permiso caduca el 30 de noviembre de 2025.
2°. Reiterar que en el territorio nacional HISPASAT S.A., debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3°. Establecer que HISPASAT S.A., debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario adicional a su red, el monto total de U$S 2.000 (dólares americanos dos mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Sr. Gustavo Delgado, Vicepresidente
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General