Resolución N° 675/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001770
Resolución: N° 675/2024
Acta: N° 49/2024
Montevideo, 27 de diciembre de 2024.
Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “TELSTAR 12V” integrante de la red de TELESAT CANADÁ.
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1219/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a TELESAT CANADA, en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 237/021 de 9 de diciembre de 2021 se confirmó que TELESAT CANADA ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 013/024 de 1° de febrero de 2024, se extendió el permiso anual al satélite “TELSTAR 12V” destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 30 de noviembre de 2024.
Considerando: I. que por el literal b) del numeral 4to. de la Resolución Nro. 013/024 de 1° de febrero de 2024 se estableció que TELESAT CANADA debía “…comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de desistir a gestionar su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso”; II. que en tanto TELESAT CANADA no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual del precitado satélite, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo el mismo.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1° de diciembre de 2024, el permiso anual al satélite geoestacionario detallado a continuación integrante de la red de TELESAT CANADA destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional que se detalla a continuación:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“TELSTAR-12V” | 15 | 10,70 – 11,20 | 13,75 – 14,25 |
11,70 – 12,20 | 14,25 – 14,50 |
El referido permiso caduca el 30 de noviembre de 2025.
2°. Reiterar que en el territorio nacional TELESAT CANADA debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3°. Establecer que TELESAT CANADA, debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario adicional a su red, el monto total de U$S 2.000 (dólares americanos dos mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Sr. Gustavo Delgado, Vicepresidente
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General