Resolución N° 68/025 - Deja sin efecto una autorización otorgada a Miguel Angel Remuñan

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: 2020-2-9-1160 

Resolución: N° 68/2025

Acta: N° 6/2025 

Montevideo, 20 de febrero de 2025 

Visto:

las presentes actuaciones referidas a las autorizaciones otorgadas a favor de Miguel Ángel REMUÑAN ARMANETTI. 

Resultando:

1. que por Resolución de esta Unidad Reguladora No.13/002 de 17 de enero de 2002 se le autorizó la prestación del Servicio de Repetidora Comunitaria en el Departamento de Montevideo. 

2. que por Resolución de esta Unidad Reguladora No.242/003 de 31 de julio de 2003 se le autorizó la prestación del Servicio de Repetidora Comunitaria en carácter nacional. 

3. que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 1008/DFR/005 de 11 de octubre de 2005 se estableció la conformación del sistema de repetidora comunitaria. 

4. que por Resolución de esta Unidad Reguladora No.293/013 de 29 de noviembre de 2013 se modificaron, la autorización para la prestación del servicio de repetidora comunitaria, restringiendo el área de servicio al departamento de Montevideo, y la nómina de canales radioeléctricos asignados

Considerando:

Que el señor Miguel Ángel REMUÑAN ARMANETTI solicita la baja de los canales radioeléctricos asignados. Consecuentemente, también corresponde dejar sin efecto la autorización para la prestación del servicio de Repetidora Comunitaria en el departamento de Montevideo.

Atento:

a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
Resuelve: 

1 Dejar sin efecto a partir del 30 de noviembre de 2020 la autorización otorgada a Miguel Ángel REMUÑAN ARMANETTI para la prestación del Servicio de Repetidora Comunitaria en el Departamento de Montevideo. 

2. Dejar sin efecto a partir del 30 de noviembre de 2020 la autorización otorgada a Miguel Ángel REMUÑAN ARMANETTI para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones destinados a la prestación del Servicio de Repetidora Comunitaria en el departamento de Montevideo.

3. Dejar sin efecto a partir del 30 de noviembre de 2020 la asignación a Miguel Ángel REMUÑAN ARMANETTI de las frecuencias radioeléctricas 158,250 MHz, 163,350 MHz., 459,275 MHz y 464.275 MHz. 

4. Establecer que en caso que Miguel Ángel REMUÑAN ARMANETTI enajene total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996. 

5. Notifíquese al interesado de la presente Resolución, requiriéndole que debe cancelar los adeudos generados hasta la fecha de baja dispuesta en el numeral 1ro. de este acto administrativo. 

6. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración de Espectro, Departamento de Contralor y Departamento Regulación e Investigación Económica. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Ing. Silvana Olivera, Presidenta

 Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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