Resolución N° 688/024 - Contratación de seguros al Banco de Seguros del Estado
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001727
Resolución: N° 688/2024
Acta: N° 50/2024
Montevideo, 31 de diciembre de 2024
Visto: La necesidad de continuar con la contratación de una cobertura de seguros por parte de URSEC para el ejercicio 2025.
Resultando: I. Que es necesario poseer una cobertura de seguros para los vehículos propiedad de URSEC, para los bienes y equipos técnicos, para el personal que cumple determinadas tareas que requieren dicha cobertura y para eventuales transportes de los equipos que se envían al exterior a efectos de su reparación, así como traslado de funcionarios al exterior, que permita un resarcimiento en caso de siniestro o daño de los mismos. II. Que el Banco de Seguros del Estado ofrece las coberturas previamente mencionadas, y se han contratado año a año por lo cual se renovarían las pólizas correspondientes.
Considerando: I. Que de acuerdo a lo previsto por el Art 33 literal D numeral 1) del TOCAF, podrá procederse a la contratación directa cuando la misma se verifique entre organismos o dependencias del Estado. II. Que las erogaciones del ejercicio económico 2024, se ejecutan con el presupuesto de dicho año, cuyos créditos serán afectados una vez que se dé inicio al mismo, procediendo la aplicación del Principio de Ejecución. III. Que se han estimado las erogaciones para la contratación del referido Servicio, según informe que luce agregado al folio 1 de estos obrados.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto N°150/012 del 11 de mayo de 2012 (TOCAF) y los artículos 256 y siguientes de la Ley 19.889 del 9 de julio de 2020 y a lo informado por los servicios Técnicos, Contables y Jurídicos de esta Unidad Reguladora
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Contratar ad referéndum del Tribunal de Cuentas, por el procedimiento de contratación directa por excepción entre organismos del Estado, previsto en el TOCAF por el Art.33 literal D numeral 1 “Entre organismos o dependencias del Estado…”.la cobertura del BSE de acuerdo al detalle en folio 1 (uno) de estos obrados, por un monto de hasta $ 742.691,00 (pesos uruguayos setecientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y uno con 00/100) y de hasta U$S 83.073,00 (dólares americanos ochenta y tres mil setenta y tres con 00/100).
2°. Establecer que la erogación correspondiente se imputará al objeto del gasto 264.000 “Primas y otros gastos de seguros en el país”, de “URSEC” Inciso 071 Financiación 1.2 “Recursos con afectación especial”, créditos del ejercicio 2025 que se afectarán una vez que se dé inicio a dicho ejercicio.
3°. Pase a Secretaría General, al Contador Delegado del Tribunal de Cuentas en la URSEC y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a sus efectos.
4°. Cumplido, archívese.
Firmado por: Sr. Gustavo Delgado, Vicepresidente
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General