Resolución N° 71/022 - Declarar incobrable la deuda RIAR SRL

Se transcribe texto completo de la Resolución

logo de URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2006-2-9-1001471

Resolución: N°071/2022

Acta: N° 13/022

Montevideo, 12 de mayo de 2021

VISTO: Los presentes obrados sobre las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa RIAR SRL (Ex Néstor Betancur SRL), número de RUT: 212149280013, domiciliada en Ruta 11 y Ruta 7, de la ciudad de San Jacinto, Departamento de Canelones, por utilización de frecuencias durante el período comprendido entre setiembre de 2000 a setiembre de 2006

RESULTANDO: I. Que por Resolución N° 10/91, de fecha 14 de enero de 1991, se resuelve autorizar a Néstor Betancur SRL, el enlace radioeléctrico solicitado, entre una estación base ubicada en la calle Pando y Ruta 7, San Jacinto, departamento de Canelones y una estación móvil terrestre, asignándosele a tal fin las frecuencias 3227,5 y 5338 KHz; II. Que el 07 de julio de 2006, desde el Departamento de Frecuencias Radioeléctricas se requiere cierta información de la empresa, con relación a la operativa de la misma otorgándole un plazo de 3 días hábiles, notificándosele el 22 de agosto de 2006, por correo postal a la dirección declarada en esta Unidad, siendo devuelto por el correo con la leyenda: se mudó; III. Que por Resolución N° 824/DFR/06 de fecha 05 de setiembre de 2006, se resolvió revocar la autorización otorgada a Néstor Betancur SRL para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio, liberándose las frecuencias que fueron asignadas; IV. Que el 19 de setiembre de 2011, se realiza publicación en el Diario Oficial, de la parte expositiva de la Resolución anterior; V. Que por Resolución N° 027/GAF/2012, de fecha 31 de enero de 2012, se resuelve intimar a Néstor Betancur SRL, al pago de una sanción de $87.283 (pesos uruguayos, ochenta y siete mil doscientos ochenta y tres), por utilización de frecuencias durante el período comprendido entre setiembre de 2000 a setiembre de 2006. VI. Que con fecha 26 de abril de 2012, se realizó publicación en el Diario Oficial, de la Resolución anterior, Art.94 del Decreto N°500/91; VII. Que se solicita Información Registral, en Sección Registro Nacional de Comercio (Personas Jurídicas), de la empresa deudora, y de allí surge que, el 05 de febrero de 1993 cambio de denominación mediante contrato de cesión de cuotas y modificación del contrato social, pasando a denominarse RIAR SRL; VIII. Que con fecha 14 de octubre de 2014, se consulta a la DGI respecto a la inscripción en el Registro Único Tributario de Néstor Betancur SRL, resultando que no existe inscripción en ese Registro; IX. Que desde Asesoría Técnica informan que, se debe agotar la sustanciación de actuaciones, previo a la nueva intimación por lo que el 11 de junio de 2015 se realizó notificación personal a domicilio por correo postal, a la dirección declarada por el deudor ante esta Unidad Reguladora, la cual figura a fojas 54, Art.91 del Decreto N°500/91, recibido por la empresa (Alicia Palleiro) el 17 del mismo mes; X. Que por Resolución N° 04/GAF/2016 de fecha 13 de mayo de 2016, se resuelve intimar a la empresa RIAR SRL, por un monto de $ 124.520 (pesos uruguayos ciento veinticuatro mil quinientos veinte), los que se ajustarán al momento de su cancelación; XI. Que el día 18 de mayo de 2016, desde Sector Notificaciones, adjuntan carta de Correo Postal, con la que se realizó la notificación de la Resolución anterior a la dirección Ruta 11 y 7, San Jacinto, Canelones. Asimismo, el 09 de junio de 2016 se adjunta recibo de entrega correcto a la empresa RIAR SRL, donde consta que no se ha logrado practicar de forma satisfactoria la notificación; XII. Que con fecha 09 de junio de 2016, desde Recuperación de Deuda informan que, al no haberse logrado la notificación anterior, se debe realizar publicación en el Diario Oficial, acorde a lo establecido en la normativa vigente sobre el Procedimiento Administrativo (Decreto 500/991). Realizándose la misma el 01 de julio de 2016; XIII. Que consultados los registros de la oficina de Facturación, se indica que aún sigue sin ser abonada la suma adeudada por la empresa, no habiéndose procedido a la inscripción en el Clearing de Informes, por carecer de los datos esenciales; XIV. Que de los certificados de vigencia anual de DGI y certificado común vigente de BPS, se desprende que; en el primero RIAR SRL figura como contribuyente clausurado y en el segundo la empresa figura, sin certificado vigente, emitido al amparo del Artículo 663 Ley 16.170.

CONSIDERANDO: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso; II. Que en mérito a que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de RIAR SRL con número de RUT: 212149280013, domiciliada en Ruta 11 y Ruta 7, de la ciudad de San Jacinto, Departamento de Canelones.

2º. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

Descargas