Resolución N° 72/023 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por Cable Visión Soriano S.A contra la Resolución de URSEC N° 243/021

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2021-71-1-0000850

Resolución: N° 072/2023

Acta: N° 16/2023

Montevideo, 4 de mayo de 2023.

Visto: Los recursos administrativos de Revocación y Jerárquico en subsidio interpuestos por Cable Visión Soriano S.A contra la Resolución URSEC N° 243/021 de fecha 9 de diciembre de 2021.

Resultando: I. Que por dicho acto se desestima la solicitud presentada por Cable Visión Soriano S.A para que se le otorgue licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”. II. Que en dicha comparecencia el recurrente se reservó la fundamentación la que, a la fecha, no ha sido presentada.

Considerando: I. Que, desde el punto de vista formal, corresponde tener por interpuestos los recursos en tiempo y forma, debiéndose tener por correctamente iniciada la presente vía recursiva. II. Que la denegatoria de la solicitud de Cable Visión Soriano S.A que recayó en la Resolución URSEC N° 243/021 se fundó en el Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, norma jurídica vigente al momento de su dictado, existiendo una prohibición legal para acceder a lo solicitado. En tal sentido, cabe precisar que URSEC, como órgano público, tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes hasta que no exista una norma de la misma o superior jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación. En consecuencia, URSEC debió de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 56 de la Ley N° 19.307, sin tener competencia para disponer su suspensión total o transitoria, no teniendo margen alguno de discrecionalidad al respecto. III. Que no surge que Cable Visión Soriano S.A hubiera obtenido un fallo judicial favorable por parte de la Suprema Corte de Justicia que hiciera inaplicable la inhibición establecida en la norma anteriormente citada. IV. Que el Artículo N° 240 de la Ley N° 20.075 de 20 de setiembre de 2022, cuya vigencia rige a partir del 1 de enero de 2023, dio nueva redacción al mencionado Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307, modificándose la incompatibilidad anteriormente referida en los siguientes términos: “Los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia. Los servicios referidos en el inciso anterior deberán resultar técnica y jurídicamente factibles conforme a la normativa vigente”. V. Que siendo que entró en vigencia la nueva redacción del Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307, la cual modifica la incompatibilidad anteriormente dispuesta, los presentes Recursos Administrativos carecerían de objeto. Especialmente, considerando que la recurrente en la evacuación de la vista conferida manifestó su interés de continuar con la tramitación del Expediente N° 2023-71-1-0000203 de solicitud de Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” con arreglo a la normativa vigente (esto es, la nueva redacción del Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307). VI. Que dado que el acto administrativo impugnado ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, y, por tanto, encontrándose exento de ilegitimidad, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueándose el de Anulación para ante el superior, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería a tales efectos.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos N° 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 20.075 de 20 de setiembre de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por Cable Visión Soriano S.A contra la Resolución de URSEC N° 243/021 de fecha 9 de diciembre de 2021.

. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

3°. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4°. A sus efectos, pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Florencia Fitipaldo, Secretaria General

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