Resolución N° 72/025 - Transferencia a la Administración Nacional de Correos
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2025-71-1-0000090
Resolución: N° 72/2025
Acta: N° 6/2025
Montevideo, 20 de febrero de 2025.
Visto:
La necesidad de transferir a la Administración Nacional de Correos la recaudación por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal del saldo de diciembre de 2024 y a percibir desde enero hasta diciembre de 2025.
Resultando:
1 Que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en su artículo 15º, en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, creó la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, y estableció que – según el artículo 11º – la Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal.
2 Que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en su artículo 15º, en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, establece que la URSEC transferirá al operador designado el producido de lo recaudado dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la Tasa.
Considerando:
1 Que los ingresos estimados por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal para el ejercicio 2025, alcanzan la suma de $ 459.162.459 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta y nueve millones cientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve);
2 Que el monto de la recaudación estimada a transferir representa el 90,51% de la suma del saldo de diciembre de 2024 y de la recaudación total de 2025 por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal, dado que la URSEC retiene por la administración de la recaudación de la tasa el 9,49%, de acuerdo a lo autorizado por la Presidencia de la República en la Resolución E/213 de 23 de diciembre de 2010;
3 Que el crédito autorizado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 335/023 de 26 de octubre de 2023, por prórroga del artículo 228 de la Constitución de la República, para el objeto del gasto 511013 “Div. Nac. de Correos - tasa de financ servicio postal” para el Presupuesto 2025 es por la suma de $ 426.425.253 (a precios promedio de enero-diciembre 2024).
Atento:
A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, a la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018 y al Decreto N° 335/023 de 26 de octubre de 2023 que se prórroga por el artículo 228 de la Constitución de la República.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Resuelve:
1 Transfiérase a la Administración Nacional de Correos hasta la suma de $ 426.425.253 (pesos uruguayos cuatrocientos veintiséis millones cuatrocientos veinticinco mil doscientos cincuenta y tres), ad-referéndum de la intervención previa del Tribunal de Cuentas, correspondiente a la recaudación por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal parcial de diciembre de 2024 y a percibir desde enero hasta diciembre de 2025.
2 Que la erogación se atenderá con cargo al Objeto del Gasto 511.013 “Div.Nac.de Correos - tasa de financ servicio postal” del Inciso 71 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”.
3. Pase a la Secretaría General a los efectos de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República (Central) para su intervención previa de $ 426.425.253, correspondiente al crédito apertura en el presupuesto 2025.
4 Cumplido, pase a la Gerencia Administración y Finanzas a sus efectos.
Firmado por: Ing. Silvana Olivera, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General