Resolución N° 75/021 - Declarar incobrable la deuda de WINGO S.A
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2012-2-9-1000868
Resolución: N° 075/2021
Acta: N° 021/021
Montevideo, 06 de mayo de 2021
VISTO: Las presentes actuaciones sobre las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa WINGO S.A (nombre de fantasía “GIE Correo Privado”), número de RUT: 214687040011, domiciliada en Canstatt N°2873 de esta ciudad.
RESULTANDO: I. que con fecha 05 de mayo de 2003, se lo autorizó a WINGO S.A, a prestar servicios de mensajería dentro del territorio nacional e internacional mediante Resolución N°150/003, adjudicándole a esos efectos el permiso N°370; II. que el 27 de setiembre de 2012, se dictó Resolución N°062/GAF/2012, donde se estableció que la empresa incumplió con determinadas obligaciones, esto es la presentación de Declaraciones Juradas correspondientes a la Tasa de Control de Marco Regulatorio desde el año 2006, y las Declaraciones Juradas correspondientes a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal desde el 2008 a la fecha. III. que en mérito a lo expuesto se le Intimó a que en un plazo de diez días hábiles WINGO S.A proceda al pago de la suma de $ 40.488 (pesos uruguayos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y ocho), mas multas y recargos, considerados a setiembre de 2012, los que se actualizarán al momento de su cancelación. Asimismo se lo intimó a que presentara las correspondientes Declaraciones Juradas, bajo apercibimiento de tenerlo por incurso en la infracción prevista en el Art.95 del Código Tributario; IV. que habiéndose realizado notificación de forma personal por Correo Postal, tanto como publicación en el Diario Oficial, WINGO S.A, nunca se presentó a saldar su deuda ni a presentar las Declaraciones correspondientes; V. que el 14 de diciembre de 2012, se inscribe la deuda en Clearing de Informes, VI. que mediante Resolución N°269/013 del 03 de octubre de 2013, se resolvió revocar el permiso otorgado al deudor para actuar como operador postal (N° 370), por no cumplir con la presentación de la correspondiente documentación, además la empresa tampoco se presentó al censo postal, Arts. 70 y 95 del Código Tributario; y Arts. 34 y 46 de la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012; VII. que el 13 de julio de 2020, se realizó inspección por Gerencia de Servicios Postales -Unidad de Inspecciones, a la empresa, en la dirección Canstatt N°2873, desde donde en el Acta N° 00/2020, dejan constancia que la empresa no figura en ese lugar, y que no se realiza actividad postal; VIII. que del certificado de Vigencia anual de DGI (certificado suspendido) y certificado común vigente de BPS (no existe Certificado), se desprende que la empresa está en proceso de liquidación.
CONSIDERANDO: I. que, el deudor fue debidamente notificado de las resoluciones, a la dirección declarada a esta Unidad; II. que, se realizó publicación en el Diario Oficial; III. que, desde la Gerencia de Inspección se concurrió al domicilio y no lograron encontrar a la empresa ni verificar que relazaran actividad postal y por lo tanto, no se tiene fehaciencia del domicilio real;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º.-Declarar incobrable la deuda de WINGO S.A (nombre de fantasía “GIE Correo Privado”) número de RUT: 214687040011 a los efectos contables.
2º.-Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General