Resolución N° 75/024 - Valores actualizados Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal

Publicada el 22 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000468

Resolución: N° 75/2024

Acta: N° 10/2024

Montevideo, 21 de marzo de 2024.

Visto: La Resolución N° 70/2024 de fecha 14 de marzo de 2024;

Considerando:: I. Que en referido acto administrativo se establecen los valores actualizados de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal que deberán abonar las Personas Jurídicas Habilitadas (PJH). II. Que se padeció error involuntario en cuanto a los períodos para el establecimiento de los valores en el Considerando II, el cual debió decir: el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2024; III. Que también se padeció error involuntario en el Resuelve 1°, en cuanto al período de los valores de referencia, el cual debió decir: 1º de enero y el 30 de junio de 2024;

Atento:  A lo expuesto precedentemente;

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Rectificar la Resolución N° 70/2024 de 14 de marzo de 2024, en cuanto a los períodos establecidos en el considerando II y en el Resuelve 1°, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Considerando II: “Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Servicios Postales, los mencionados valores ascienden, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2024, a $ 7,99 (siete con noventa y nueve pesos uruguayos) por carta y $ 35,72 (treinta y cinco con setenta y dos pesos uruguayos) por paquete, los que corresponden a 1,36 y 6,08 UI respectivamente.” Resuelve 1°: “Establecer que los nuevos valores actualizados que deberán abonar las Personas Jurídicas Habilitadas (PJH) por concepto de Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2024, ascienden a $ 7,99 (siete con noventa y nueve pesos uruguayos) por carta y $ 35,72 (treinta y cinco con setenta y dos pesos uruguayos) por paquete, los que corresponden a 1,36 y 6,08 UI respectivamente.”

2°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquin Langwagen, Secretario General

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