Resolución N° 76/021 - Interconexión CLARO y ANTEL

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0000104

Resolución: N° 076/21

Acta: N° 022/021

Montevideo, 10 de Mayo de 2021

VISTO: Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 163/020 de 7 de setiembre de 2020 se establecieron las condiciones provisorias de interconexión entre AM Wireless Uruguay S.A (CLARO) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

RESULTANDO: I. Que en tal sentido se fijó el precio provisorio de terminación en las redes móviles de CLARO y ANTEL en el valor de $1,70 (más IVA) por minuto o fracción hasta tanto se fije el precio definitivo; II. Que dicho precio provisorio, establecido en el marco del desacuerdo de interconexión entre las citadas empresas, promovido por CLARO en los presentes obrados, fue fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 442/001 de 2001 con las modificaciones introducidas por el Decreto 393 /002 de 16 de octubre de 2002; III. Que habiendo las partes presentado los estudios de costos correspondientes y habiéndose procedido a su análisis, corresponde fijar el precio definitivo de terminación en red móvil

CONSIDERANDO: I. Que dicho precio es el resultado del análisis de los costos de terminación recalculados por URSEC, tomando como insumos los estudios de costos incrementales de largo plazo presentados por los tres operadores de telefonía móvil en los desacuerdos de interconexión correspondientes; II. Que el precio de terminación se determinó en base a los costos de los activos valuados a precios del 2019 y se consideró como tráfico para la base de cálculo el promedio anual de minutos estimado para el período 2020 – 2023; III. Que se determinó un precio de terminación para ese periodo de tiempo, en base a la información proporcionada por las tres operadoras de telefonía móvil, valor que tiende a la baja, de manera que dicho valor se debe aplicar desde un inicio, no correspondiendo un ajuste gradual ni tampoco una fórmula de ajuste del precio; IV. Que la rebaja del precio redundará en beneficio de los usuarios y consumidores, así como del sector de telefonía en general, propendiendo no generar daño, garantizar el normal funcionamiento de las redes y considerar el equipamiento existente, como expresamente lo dispone la norma reglamentaria, Decreto 442/001; V. Que asimismo la reducción de precio de terminación es una medida que fomenta la competencia entre los operadores, eliminando la barrera que significa altos valores de interconexión;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas modificativas y concordantes, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 442/01 de 13 de noviembre de 2001 modificado por el Decreto 393/02 de 15 de octubre de 2002, y a lo informado por el Departamento de Regulación e Investigación Económica y por los Servicios Jurídicos.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Fijar el precio definitivo de terminación en red móvil entre AM WIRELESS URUGUAY S.A. (CLARO) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) en $ 0.88 (más IVA) por minuto o fracción.

2º. Establézcase que dicho precio entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2021

3º. Notifíquese a AM WIRELESS URUGUAY S.A. (CLARO) y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

4º. Remítase a la Secretaría General a sus efectos, pase a conocimiento de la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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