Resolución N° 76/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto contra la factura N° 752617
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2020-2-9-0000668
Resolución: N°076/2022
Acta: N° 14/022
Montevideo, 19 de mayo de 2022
VISTO: Los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por EMISORAS DEL ESTE S.A contra el acto implícito por el que URSEC expide el 13 de julio de 2020 la factura N° 752617.
RESULTANDO: I. Que por dicho acto implícito se dispone a la empresa recurrente el cobro de un total de $ 54.304 (pesos uruguayos cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro), por concepto de servicios de radiodifusión; II. Que consultada la documentación que obra en esta Unidad, en el Registro de Personas y Empresas, surge que la representación de la empresa, la tiene el Presidente actuando en forma conjunta con uno de los Directores; III. Que de obrados surge la comparecencia del Presidente de la sociedad en el primer escrito, debiéndose completar la representación de la sociedad a efectos de subsanar dicha omisión; IV. Que en el segundo escrito, se comparece mediante una abogada representando a la empresa, según el Art.82, Decreto N° 500/91, no constando el poder respectivo; V. Que con fecha 21 de marzo de 2022, se otorgó vista a la empresa donde se sugiere completar la representación de la sociedad a efectos de subsanar dicha omisión, sin recibir contestación al respecto; VI. Que consultado con el Departamento Notarial de esta Unidad Reguladora, nos informan que se está implementando en el Registro de Personas y Empresas, llevado para todos los usuarios de Telecomunicaciones y Postales, una adecuación en el trámite para poder registrar a todos los usuarios con sus respectivos poderes de representación, para actuar ante la Unidad.
CONSIDERANDO: I. Que en el caso, no se ha acreditado la debida representación por parte de quienes comparecen a interponer los recursos administrativos, por lo que corresponde desestimar los mismos, por falta de acreditación de la legitimación activa. II. Que sin perjuicio de lo expuesto y en cuanto a los aspectos sustanciales, la recurrida tiene su motivación en el artículo 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, por el que se fijan precios por concepto de derecho de uso del espectro y artículos 83 y 88 del Decreto Reglamentario N° 160/019 de 05 de junio de 2019 que establecen los criterios para el cálculo y otorga la competencia a URSEC para su cobro. III. Que URSEC, como órgano competente, tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes y debe hacerlo hasta tanto no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación, careciendo de atribuciones para disponer la suspensión total o transitoria de la norma y para disponer la suspensión de la aplicación del Decreto reglamentario; IV. Que asimismo debe considerarse que por Decreto 389/020 se prorrogó hasta el 1º de enero de 2022 el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto No. 160/019, para el cobro de los conceptos recurridos; V. Que en mérito a ello no se advierte un actuar viciado por parte de la Administración en la emisión del acto implícito impugnado, ni la existencia de ilegitimidad que pudiere llevar a su revocación interpuesta.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las Leyes 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; y a los artículos 83 y 88 del Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019;
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por EMISORAS DEL ESTE S.A, franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
2º. Notifíquese personalmente.
3º. Pase a Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General