Resolución N° 77/024 - Reserva información

Publicada el 07 de mayo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000095

Resolución: N° 77/2024

Acta: N° 10/2024

Montevideo, 21 de marzo de 2024.

Visto: La consulta realizada por el Sr. Sr. Alfonso Vicente sobre si esta Unidad Reguladora utiliza HTTPS y si tal situación ha sido informada explícitamente a los funcionarios.

Resultando: I. Que en cuanto a los aspectos formales y procedimentales, la gestión deberá ser considerada como una consulta en tanto hasta el inicio de la misma, la información solicitada, no reúne las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008. II. Que sobre el punto consultado se produjo informe del área de seguridad de la información en el que surge esencialmente la descripción de la herramienta de software utilizada por esta Unidad Reguladora, a fin de protección de la infraestructura tecnológica, así como sus funcionalidades y las normas relativas a la protección de datos a los que se debe ajustarse su utilización.

Considerando: I. Que de acuerdo al amparo de dispuesto por el Lit. A del artículo 9 de la Ley 18.381, no corresponde dar a conocer las herramientas utilizadas para la protección de infraestructura tecnológica del organismo, en tanto de conocerse, la misma podría verse sometida a vulnerabilidades con sus consecuentes riesgos. II. Que la divulgación genera un riesgo claro, probable y específico como lo exige la norma legal, de daño al interés público protegido. III. Que sin perjuicio de lo expuesto, no existen inconvenientes en dar respuesta a quien consulta, en los términos que se exponen en el presente acto administrativo.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21de febrero de 2001 normas modificativas y concordantes, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, 18.381 de 17 de octubre de 2008, a lo informado por los servicios técnicos de esta Unidad Reguladora

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Declarar reservado el informe del área de Seguridad de la Información, incorporado a folios 4 y 12 a 14 de los presentes obrados.

2°. Cursar al Sr. Alfonso Vicente por medio de la presente, la siguiente respuesta: a la primer pregunta: URSEC utiliza herramientas de protección de infraestructura informática, con funcionalidades diferentes a la de IPP (DPI), por lo que, la respuesta a la segunda pregunta resulta ser negativa.

. Remitir copia de la presente resolución en el plazo de cinco días hábiles, a la Unidad de Acceso a la Información Pública.

. Notificar personalmente al Sr. Alfonso Vicente.

5°. Pase a la Secretaría General y a Comunicación Institucional.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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