Resolución N° 78/021 - Denegar recurso de revocación a SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2020-2-9-0000424
Resolución: N° 078/2021
Acta: N° 023/021
Montevideo, 13 de mayo de 2021
VISTO: Que con fecha 19 de febrero del corriente SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. interpone recurso de revocación ante el Directorio de esta Unidad y anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución N° 010/2021 de fecha 28/01/21.
RESULTANDO: I. Que la firma fue notificada de la referida Resolución el día 11/02/21 (fs. 47) y la comparecencia referida data del 19/02/21 (fs. 54), así como atento al poder obrante a fs. 48 a 52; se deduce que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma; II. Que el recurrente amparado en el artículo 155 del Decreto N° 500/991 se reservó la fundamentación de los recursos; III. Que conferida la vista a fs. 66 a efectos de la presentación de su fundamentación, la misma no fue evacuada.
CONSIDERANDO: I. Que la recurrente ha incurrido en infracción al artículo 139 de la Ley N° 19.307 por haberse excedido de los 15 minutos por hora de programación previsto para las tandas publicitarias, lo que emerge del contralor efectuado durante el período 13 al 19 de marzo de 2020; II. Que aplicando la paramétrica establecida en el Decreto N° 260/020 se arriba a la multa impuesta a la recurrente; III. Que la infracción que dio lugar al dictado de la Resolución atacada resulta constatada y fundamentada a través de las distintas actuaciones que emergen de estos obrados.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República, Decreto – Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020 y Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Denegar el recurso de revocación interpuesto por SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. contra la Resolución N° 010/2021 de fecha 28/01/21 por la cual se le impone una sanción de multa equivalente a 96 UR (noventa y seis unidades reajustables) por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 19.307; franqueándose el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo.
2º. Notifíquese a SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.
3º. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General y Notificaciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General