Resolución N° 79/025 - Autorización habilitación CXC288A, La Kandela FM
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2013-2-9-1000978
Resolución: N° 79/2025
Acta: N° 7/2025
Montevideo, 27 de febrero de 2025
Visto:
Las presentes actuaciones tratan de la habilitación de la emisora del servicio de radiodifusión comunitaria, Asociación Civil La Kandela, CXC288A, La Kandela FM, frecuencia 105.5 MHz, canal 288 que opera en la ciudad de Tacuarembó del departamento de Tacuarembó
Resultando:
Que por Resolución del Poder Ejecutivo S/N del 13 de marzo 2017 se autorizó a la “Asociación Civil La Kandela”, el uso de la frecuencia 105.5 MHz, Canal 288, para la operación de una emisora de radiodifusión comunitaria en la ciudad de Tacuarembó, del departamento de Tacuarembó.
Considerando:
1 Se presentó la documentación técnica para la puesta en funcionamiento de la emisora.
2 Que se realizó la inspección encontrándose dentro de los parámetros técnicos autorizados. ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003 la Ley Nro. 20.383 del 21 de octubre del 2024, Decreto 31/025 del 13 de febrero 2025 y sus modificativos y concordantes y a lo informado por los Servicios Jurídicos de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Resuelve:
1 Autorizar la habilitación de la estación de radiodifusión comunitaria CXC288A, La Kandela FM, cuyo titular es “Asociación Civil La Kandela (en formación)”, con los siguientes parámetros de operación: a. Ubicación de planta transmisora y Estudios – Líber Seregni 179, localidad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó (coordenadas geográficas: 31° 42’34.57 S 55°58’56.36” O) b. Canal de operación – 288 (105.5 MHz) c. Potencia efectiva radiada (PER) máxima – 0,030 Kw. d. Altura media de antena (HMA) – 30 metros e. Distintivo – CXC288A f. Nombre fantasía – LA KANDELA
2. Establecer que, si en la práctica las emisiones produjeran interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona, la titular deberá reducir de inmediato la potencia y tomar las medidas necesarias para eliminarlas. Previo a reiniciar las emisiones con la potencia de RF autorizada, deberá comunicarlo a la URSEC.
3 Notifíquese a la interesada de la presente resolución.
4 A sus efectos, pase por su orden a Departamento de Contralor y Departamento de Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Ing. Silvana Olivera, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General