Resolución N° 80/021 - Autorización a BHU

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000244

Resolución: N° 080/2021

Acta: N° 025/021

Montevideo, 20 de Mayo de 2021

VISTO: la solicitud presentada por el BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY para que se le autorice a realizar modificaciones a los sistemas de radiocomunicaciones oportunamente autorizados, mediante la baja parcial de canales radioeléctricos oportunamente asignados y de las respectivas estaciones móviles que los operaban.

RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 086/017 de 12 de junio de 2017 se le confirmaron, la autorización para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo, y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado y es oportuno consolidar en un solo acto administrativo la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado al BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. II) que, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos del sistema de referencia

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE: 

1. Confirmar la autorización otorgada al BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.

2. Dejar sin efecto a partir del 30 de abril de 2021, la asignación al BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY de los canales radioeléctricos que se detallan en el literal a) del Anexo a la presente Resolución.

3. Confirmar la asignación al BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY del canal radioeléctrico que se detalla en el literal b) del Anexo a la presente Resolución.

4. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado al BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY se ajusta a partir de mayo de 2021 al detalle que luce en el literal c) del Anexo a la presente Resolución:

5. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

6. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.

7. Notifíquese al BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY de la presente Resolución.

8. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y Unidad de Facturación. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

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