Resolución N° 8/019 -DOMICILIO ELECTRÓNICO OPERADORES POSTALES

08 - Se intima a los operadores postales que resulten de la actualización de la nómina de incumplidores efectuada por el Comité Gerencial, a constituir domicilio electrónico en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa, de acuerdo a lo habilitado por el ordenamiento jurídico.

Descargas

Etiquetas