Resolución N° 8/023 - Modificación del ámbito geográfico de actividad solicitado por la empresa TUR ESTE S.R.L.
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0001120
Resolución: N° 008/2022
Acta: N° 01/2022
Montevideo, 2 de febrero de 2023.
Visto: La presentación de la solicitud por parte de la empresa TUR ESTE S.R.L., RUT 200053220016, de modificación del ámbito geográfico de actividad postal.
Resultando: I. Que por Resolución Nº 193/013 de 23 de agosto de 2013, se le otorgó la licencia OPE036 a TUR ESTE S.R.L. para la prestación de servicios postales en el ámbito geográfico nacional para las siguientes localidades:
Departamento | Localidad |
Cerro Largo | Río Branco |
Lavalleja | José Pedro Varela |
Maldonado | Maldonado |
San Carlos | |
Rocha | Rocha |
Lascano | |
Velázquez | |
Chuy | |
Cebollati | |
Treinta y Tres | Treinta y Tres |
Vergara | |
Rincón | |
Charqueada |
II. Que la empresa TUR ESTE S.R.L. solicita la ampliación del ámbito geográfico para las siguientes localidades: en Lavalleja, Minas; en Rocha, Barra del Chuy, Cabo Polonio, La Pedrera, La Paloma; San Luis al Medio y, en Maldonado, Piriápolis. Asimismo, solicita dar de baja a la localidad de Cebollattí en el departamento de Rocha, por no cubrirla más.
Considerando: Que de acuerdo a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores de Servicios Postales no existen impedimentos para que se otorgue la autorización para modificar el ámbito geográfico autorizado a la empresa TUR ESTE S.R.L.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Autorizar la modificación del ámbito geográfico de actividad solicitado por la empresa TUR ESTE S.R.L., licencia número OPE036, la que queda autorizada a prestar servicios postales en las siguientes localidades:
Departamento | Localidad |
Cerro Largo | Río Branco |
Lavalleja | José Pedro Varela |
Minas | |
Maldonado | Maldonado |
San Carlos | |
Piriápolis | |
Rocha | Rocha |
Lascano | |
Velázquez | |
Chuy | |
Barra de Chuy | |
Cabo Polonio | |
La Pedrera | |
La Paloma | |
San Luis al medio | |
Treinta y Tres | Treinta y Tres |
Vergara | |
Rincón | |
Charqueada |
2°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores— y a su notificación por E-notificaciones.
Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General