Resolución N° 81/021 - Bloqueo sitio de apuestas

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000267

Resolución: N° 081/2021

Acta: N° 025/021

Montevideo, 20 de mayo de 2021

VISTO: La Resolución N° 0166/2021 de 28 de abril de 2021 de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

RESULTANDO: I. Que por dicho acto administrativo se resolvió disponer el bloqueo de las Direcciones de Dominio/uniforme Resource Locator (URL) que lista en su numeral 1°; II. Que la resolución citada se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 366/017, le corresponde a URSEC el traslado de la orden de bloqueo dispuesta por el organismo competente, a todos los operadores habilitados dentro del mercado nacional; II. Que los operadores deberán efectivizar el bloqueo dentro del término de 48 de horas de recibida la comunicación de esta Unidad Reguladora.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Arts. 70 y ss. de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y complementarias, artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19889 de 9 de julio de 2020, a los Arts. 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017 y la Resolución de URSEC Nº 019/2021 de 28 de enero 2021.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º.- Notifíquese a ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNI-CACIONES (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., KALIL S.A., RINYTEL S.A., RIVIZUL S.A., SERVICE E INSTALACIONES S.A., TELSTAR S.A. y TELEFAX S.A., la orden de bloqueo dispuesto por la Resolución N° 0166/2021 de 28 de abril de 2021 de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, de las Direcciones de Dominio/uniforme Resource Locator (URL) que se lista en el numeral 1° de dicha resolución, cuya copia se adjunta.

2º.- Notifíquese asimismo a la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a fin de que proceda a bloquear, de igual forma, la “red uy”.

3º.- Establécese que los operadores cuentan con un plazo de 48 horas a contar de la notificación de la presente, a efectos de hacer efectivo el bloqueo dispuesto.

4º.- Notifíquese de la presente resolución, conjuntamente con la Resolución de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas N° 0166/2021 de 28 de abril de 2021, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFONICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., KALIL S.A., RINYTEL S.A., RIVIZUL S.A., SERVICE E INSTALACIONES S.A., TELSTAR S.A., TELEFAX S.A. y a AGESIC.

5º- Pase a sus efectos a la Secretaría General y a la Oficina de Notificaciones. Cumplido, archívese.

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