Resolución N° 82/023 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por BADALUR S.A. contra las facturas N° 789402, 790573, 791758 y 792968

Se transcribe texto completo de la Resolución

logo de URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expedientes: N° 2022-71-1-0001155

Resolución: N° 082/2023

Acta: N° 18/2023

Montevideo, 25 de mayo de 2023

Visto: Los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por BADALUR S.A. contra los actos implícitos por los cuales URSEC expide las Facturas N° 789402, 790573, 791758 y 792968 por concepto de cobro de Multa por incumplimiento.

Resultando: I. Que el cobro de Multa por incumplimiento objeto de las Facturas impugnadas se dispuso por Resolución de URSEC N° 089/2022 de 09 de junio de 2022 dictada en el Expediente N° 2021-71-1-0000269, por la cual se resolvió: “2°. Hacer lugar parcialmente a lo peticionado, manteniendo la sanción aplicada, modificando el numeral 2° de la Resolución N° 060/2021 dictada por el Directorio con fecha 15 de abril de 2021, el que queda redactado en los siguientes términos: “2º. Imponer a BADALUR S.A. una multa equivalente a UR 70 (Unidades Reajustables setenta)”; II. Que con fecha 07 de julio de 2022 la empresa interpuso Recursos de Revocación y Anulación contra la Resolución N° 089/2022 (Expediente N° 2022-71-1-0000588); III. Que por Resolución de URSEC N° 066/2023 de fecha 26 de abril de 2023 se dispuso desestimar el Recurso de Revocación contra la Resolución de URSEC N° 089/2022 y franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería a tales efectos; IV. Que por Expediente N° 2022-71-1-0001155 la interposición de los Recursos contra la Factura N° 789402 notificada el día 13 de diciembre de 2022 se realizó con fecha 23 de diciembre de 2022; por Expediente N° 2023-71-1-0000033 la interposición de los Recursos contra la Factura N° 790573 notificada el día 12 de enero de 2023 se realizó con fecha 17 de enero de 2023; por Expediente N° 2023-71-1-0000164 la interposición los Recursos contra la Factura N° 791758 notificada el día 15 de febrero de 2023 se realizó con fecha 27 de febrero de 2023; por Expediente N° 2023-71-1- 0000291 la interposición de los Recursos contra la Factura N° 792968 notificada el día 15 de marzo de 2023 se realizó con fecha 27 de marzo de 2023; V. Que la recurrente fundamentó los Recursos Administrativos, en síntesis, en los siguientes términos: que la Administración ha continuado emitiendo facturas pretendiendo el cobro de una multa cuyo monto no ha quedado a la fecha firme en tanto está pendiente de resolución el recurso interpuesto contra la sanción impuesta de 70 UR; que la Administración ha violentado el Principio de Seguridad Jurídica; que entiende oportuno y justificado solicitar que se disponga la suspensión inmediata de la ejecución de los efectos del acto respecto a la emisión de facturas cumpliéndose los requisitos legales para disponer dicha suspensión.

Considerando: I. Que corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva; II. Que los Actos Administrativos poseen el carácter de ejecutividad, tienen eficacia inmediata y se dictan para ser cumplidos; III. Que como derivación lógica del carácter de ejecutividad de los Actos Administrativos, existe en el Derecho Positivo uruguayo la regla general de que la interposición de Recursos Administrativos no suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado; IV. Que por cuanto las Facturas impugnadas fueron emitidas como consecuencia de lo dispuesto por la Resolución N° 089/2022, no habiéndose solicitando la suspensión de los efectos la misma al momento de recurrirse, tampoco corresponde la suspensión respecto de la ejecución de las Facturas objeto de los presentes Recursos; V. Que las Facturas impugnadas constituyen actos implícitos de ejecución que tienen por concepto el cobro de una Multa dispuesta por Resolución de URSEC N° 089/2022 como consecuencia del incumplimiento de la obligación por parte de BADALUR S.A. de informar a esta Unidad Reguladora de la operativa que implicó el cese de la prestación del servicio; VI. Que dado que los Actos Administrativos impugnados han sido dictados conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, y, por tanto, encontrándose exentos de ilegitimidad, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueándose el de Anulación para ante el superior, remitiéndose al MIEM a tales efectos.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos N° 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por BADALUR S.A. contra los actos implícitos por los cuales URSEC expide las Facturas N° 789402, 790573, 791758 y 792968.

. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

3°. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

. A sus efectos, pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Florencia Fitipaldo, Secretaria General

Descargas