Resolución N° 83/021 - Modifica numeral 1º Resolución de URSEC 62/021
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: 2020-2-9-0000858
Resolución: Nº 083/2021
Acta: Nº 025/021
Montevideo, 20 de mayo de 2021.
VISTO: La Resolución Nro. 062/2021 dictada por URSEC con fecha 15 de abril de 2021.
RESULTANDO: Que por dicho acto administrativo se dispuso que a partir del 1° de junio de 2021 los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben presentar a esta Unidad Reguladora, entre los días 1 y 10 de cada mes, la parrilla o grilla de programación y sus oportunas modificaciones, de acuerdo a los términos que establece en el numeral 1° de su parte resolutiva.
CONSIDERANDO: I. Que el requerimiento de dicha presentación responde a la necesidad de esta Unidad Reguladora, de contar con dicha información a fin de poder cumplir cabalmente con sus cometidos de contralor en el marco de los dispuesto por la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019; II. Que de acuerdo a lo dispuesto por el literal o del artículo 273 de la ley 19.889 de 9 de julio de 2020 esta Unidad Reguladora podrá requerir a los prestatarios públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus cometidos; III. Que el literal G del artículo 179 de la Ley 19.307 establece que el incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias se considera falta grave; IV. Que resulta pertinente modificar la resolución de referencia, a fin de determinar la periodicidad en que debe cumplir con dicha obligación así como el alcance de la misma en el caso de los servicios de televisión para abonados.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativas y concordante, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2009 y Ley 19.889 de 9 de julio de 2020 y el Decreto Nº 160/019 de fecha 5 de junio de 2019
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1. Modificar el numeral 1 de la Resolución 062/021 de 15 de abril de 2021, el que quedará redactado del siguiente modo:
1. "Disponer que todos los titulares de los medios audiovisuales utilicen la herramienta informática disponible en trámite en línea para aportar a la URSEC la parrilla o grilla de programación para la realización de los correspondientes controles, lo que deberá ser cumplido entre los días 1 y 10 del mes de julio del presente año; siguiendo los siguientes lineamientos: a. establecer que en el caso de los Servicios de Televisión para Abonados esta disposición alcanzará a la programación llevada adelante en su canal local. b. De no existir modificaciones respecto a la grilla o parrilla declarada se mantendrá como válida la última presentada a los efectos de los diferentes controles que deba realizar esta Unidad Reguladora, debiendo ratificarla, año a año en los días ante indicados. En caso de existir modificaciones, las mismas deberán comunicarse a URSEC entre los días 1 a 10 del mes en que se produjeran los cambios. c. Si la misma sufriera modificaciones mensuales, las mismas deberán presentarse a URSEC entre los días 1 a 10 de cada mes. d. Si la modificación de la programación fuera circunstancial, deberá presentarse la misma en un plazo no mayor a las 72 horas anteriores a su inclusión. e. Que a todos los efectos el trámite en línea es “Contenido y Programación Servicio de Comunicación Audiovisual”: https://www.gub.uy/tramites/contenido-programacion-servicio-comunicacio…"
2. Establecer que se mantiene la disposición de la Resolución 062/021 en su numeral 3 del resuelve.
3. Notifíquese a los titulares de los medios audiovisuales de la presente resolución.
4. Publíquese la noticia en el portal institucional de URSEC en Internet.
5. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Comunicación Institucional y Departamento de Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General