Resolución N° 84/023 - Recursos de Enalur S.A contra contra la adjudicación del procedimiento competitivo previsto en la Resolución N° 054/2023 de 5 de abril de 2023
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000459
Resolución: N° 084/2023
Acta: N° 18/2023
Montevideo, 25 de mayo de 2023
Visto: Los presentes obrados de los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por ENALUR S.A. contra la adjudicación del procedimiento competitivo previsto en la Resolución N° 054/2023 de 5 de abril de 2023, recaída en expediente administrativo 2022-8-10-0000083.Acta N° 10/23
Resultando: I. Que la recurrente expresa que por el acto impugnado se dispuso “asignar” el lote EA01 -3300 a 3400 MHz- fue adjudicado por U$S 28.100.000 a AM Wireless Uruguay S.A. y el lote EA05 -3700-3800 MHz, adjudicado a por U$S 28.051.000 a Telefónica Móviles del Uruguay S.A. II. Que ENALUR S.A. fundamenta sus recursos esencialmente en que el procedimiento competitivo es ilegítimo por basarse en un Decreto 112/023 que también califica de ilegítimo y que los fundamentos de dicha ilegitimidad son los expuestos en el escrito de interposición del recurso contra el citado decreto, que se adjuntó en expediente 2023-71-1-0000344 al recurrirse la Resolución de URSEC N° 054/023 de esta Unidad Reguladora. III. Que ENALUR S.A. solicita en definitiva que se tenga por interpuesto en tiempo y forma los presentes recursos de revocación y anulación en subsidio y que se revoque el acto impugnado y en su defecto se franquee ante el superior el recurso de anulación interpuesto en subsidio.
Considerando: I. Que el objeto de los recursos en el caso, trata de un Acta notarial donde se deja constancia de las resultancias de la IFP y contrariamente a lo expresado por la recurrente, no es un acto de asignación. II. Que por la citada Acta se certifica todo lo actuado en la Instancia Final del Procedimiento, detallando los montos ofertados por cada participante para cada lote y los que le corresponderán a cada empresa. III. Que la asignación constituye una instancia posterior que requiere la correspondiente resolución. En efecto y tal como lo establece el Pliego de Condiciones Procedimiento Competitivo para la asignación de derechos de uso de frecuencias del espectro radioeléctricos detallados en el Pliego de Bases y Condiciones que fuera aprobado por Decreto Nº 112/023 de 30 de marzo de 2023, en su artículo 39 “Una vez notificados los SELECCIONADOS dispondrán de un período de 60 (sesenta) días corridos para solicitar a URSEC que haga efectiva la asignación del sub-bloque de frecuencias correspondientes. En el caso que el SELECCIONADO sea una persona jurídica extranjera, deberá presentar su solicitud habiéndose constituido, la misma empresa, previamente como persona jurídica nacional, para lo cual, por motivos debidamente fundados, URSEC podrá otorgar una prórroga única de 30 (treinta) días corridos.” IV. Que por tanto la Asignación de los bloques de frecuencias radioeléctricas procede ante la solicitud del Seleccionado dentro del plazo correspondiente, establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. V. Que de lo que viene de exponerse y sin perjuicio de que en la instancia solo corresponderá emitir a un pronunciamiento sobre el efecto suspensivo -sin entrar a analizar la procedencia de los recursos interpuestos-, no debe soslayarse que URSEC no podría dejar de aplicar y cumplir con un acto administrativo de mayor jerarquía, mientras el mismo se encuentra en vigencia y no resulte, revocado, dejado sin efecto o anulado por razones de ilegitimidad. VI. Que no obstante ha sido criterio de esta Unidad Reguladora la no aplicación del artículo 73 del TOCAF por tratarse de un procedimiento de subasta especial; ante la eventual interpretación de que el Acta objeto de impugnación es recurrible y ante la posible errónea interpretación de que la citada norma resulta de aplicación al caso, corresponde disponer el levantamiento del efecto suspensivo. VII. Que la suspensión en la ejecución del acto impide el cumplimiento de los objetivos fundamentales tales como: la promoción del desarrollo y la inversión a largo plazo, garantizando la continuidad en la prestación de los servicios, la libre competencia y la libertad de elegir de los usuarios; garantizar a estos, la conectividad física y móvil de calidad en todo el territorio nacional, minimizando inequidades geográficas en el acceso y uso de las telecomunicaciones por parte de personas y empresas; la mejora de la calidad de servicios mediante la adecuación tecnológica en la red, la optimización de la administración en domicilios y avanzar el despliegue de 5G a nivel nacional; potenciar el uso de las telecomunicaciones, mejorando la conectividad de los servicios móviles, la disponibilidad de infraestructura, la optimización del uso del espectro radioeléctrico nacional, incluyendo la habilitación de nuevas bandas de frecuencias destinadas al despliegue de las nuevas tecnologías de radiocomunicaciones y la articulación entre operadores y demás actores para la implementación de los servicios en el territorio nacional así como mejorar la calidad de los servicios mediante la adecuación tecnológica de la red, optimizar los recursos, universalizar el acceso y avanzar en el despliegue de la red 5G a nivel nacional; extremos estos que constituyen la motivación de los Decretos N° 425/022 de 27 de diciembre de 2022 y 112/023 de 30 de marzo de 2023 del Poder Ejecutivo; VIII. Que en definitiva la suspensión del acto provocará un grave perjuicio al interés general al frustrar el cumplimiento de los fines precedentemente reseñados.
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y modificaciones introducidas por la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991, Decreto 152/012 de 11 de mayo de 2012, normas concordantes y complementarias.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Levantar en este acto el efecto suspensivo de los recursos interpuestos, para el caso de interpretarse que es de aplicación la suspensión preceptiva del artículo 73 del T.O.C.A.F., de modo que la subasta en cuestión continúa vigente y con los plazos y condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones.
2°. Notifíquese personalmente a ENALUR S.A..
3°. Pase a la Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Florencia Fitipaldo, Secretaria General