Resolución N° 84/024 - Otorgar a STARLINK URUGUAY S.R.L. la licencia de telecomunicaciones clase B

Publicada el 22 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución con anexos reservados:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001196

Resolución: N° 84/2024

Acta: N° 10/2024

Montevideo, 21 de marzo de 2024.

Visto:  la solicitud presentada por STARLINK URUGUAY SRL para que se le otorgue Licencia de Telecomunicaciones Clase B y autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos a través de su red de satélites de órbita baja en el territorio nacional.

Resultando:  I. que el numeral II) del artículo 7mo. del Decreto Nro.115/003 establece que el Poder Ejecutivo ha habilitado genéricamente, entre otros servicios de telecomunicaciones provistos por sistemas de radiocomunicaciones satelitales, a) facilidades satelitales, b) acceso a facilidades satelitales, c) acceso a sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a Internet y d) transmisión de datos por medio de satélite de órbita no geoestacionaria. II. Que el artículo 9no. del Decreto Nro. 115/003 establece que la Licencia de Telecomunicaciones Clase B habilita la prestación de todos los servicios de transmisión de datos que resulten técnica y jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, utilizando como soporte la red, medios o enlaces propios o de otro prestador, en las condiciones que se pacten libremente entre las partes.

Considerando: I. que la primera generación de la constelación de satélites de referencia, cuyo registro se gestiona ante la UIT al momento identificada como STEAM (1 - 2 - 2B) está planificada para disponer de 4.408 (cuatro mil cuatrocientos ocho) satélites de órbita baja, los cuales se distribuyen en 190 (ciento noventa) planos orbitales a altitudes de entre 540 km y 570 km y opera en las banda de frecuencias radioeléctricas Ku y Ka para los enlaces entre las terminales de abonado y los satélites. II. Que el segmento de banda de frecuencias 10,7–11,70 GHz se encuentra atribuido en carácter coprimario al Servicio Fijo y al Servicio Fijo por satélite en la dirección espacio-Tierra, en tanto el segmento de banda de frecuencias 11,70–12,20 GHz se encuentra atribuido en carácter coprimario, al Servicio Móvil por Satélite y al Servicio Fijo por satélite ambos en la dirección espacio-Tierra y el segmento de banda de frecuencias 12,1–12,20 GHz se encuentra atribuido en carácter primario al Servicio Fijo por satélite en la dirección espacio-Tierra. III. Que el segmento de banda de frecuencias 14,00–14,30 GHz se encuentra atribuido en carácter coprimario al Servicio Fijo por satélite en la dirección Tierra-espacio y Radionavegación, en tanto el segmento de banda de frecuencias 14,30–14,40 GHz se encuentra atribuido en carácter primario al Servicio Fijo por satélite en la dirección Tierra-espacio-Tierra y el segmento de banda de frecuencias 14,40–14,50 GHz se encuentra atribuido en carácter coprimario, al Servicio Fijo, al Servicio Fijo por satélite en la dirección Tierra-espacio -Tierra y al Servicio Móvil salvo móvil aeronáutico. IV. Que al momento de la presentación de su solicitud STARLINK URUGUAY S.R.L. informó que ya ha puesto en operación orbital no geoestacionaria 4.338 (cuatro mil trescientos treinta y ocho) satélites y que se encuentra prestando servicios en múltiples países del mundo, en particular en varios de América del Sur. V. Que STARLINK URUGUAY S.R.L. ha explicitado que su red satelital opera en conformidad con lo establecido en el RR de la UIT, en coordinación con los sistemas existentes, establecidos y planificados, que las frecuencias solicitadas son en condición de servicio secundario y compartidas, consecuentemente, sin expectativa de protección contra interferencias perjudiciales de servicios primarios. VI. Que desde el punto de vista formal y del análisis de la documentación presentada se verifica que STARLINK URUGUAY S.R.L. ha dado cumplimiento con la normativa vigente. VII. Que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de parámetros técnico-administrativos del sistema de radiocomunicaciones de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.

Atento:  a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro. 153/993 de 30 de marzo de 1993, Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1. Otorgar a STARLINK URUGUAY S.R.L. la licencia de telecomunicaciones Clase B.

2. Autorizar a STARLINK URUGUAY S.R.L. la prestación del servicio de transmisión de datos por medio de su red de satélites de órbita no geoestacionaria.

3. Autorizar a STARLINK URUGUAY S.R.L. a operar su red satelital no geoestacionaria en el territorio nacional, sujeto al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el marco legal y reglamentario nacional, así como su funcionamiento de acuerdo con los parámetros resultantes del procedimiento de coordinación satelital y los hitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) respecto a la implementación de dicha red.

4. Autorizar a STARLINK URUGUAY S.R.L., la instalación y operación de estaciones terminales satelitales de usuarios en el territorio nacional, incluyendo estaciones terrenas marítimas en movimiento (ESIM- marítimas) y la operación de las frecuencias radioeléctricas por parte de dichas estaciones de acuerdo con las condiciones que se explicitan en el numeral I) del Anexo de la presente Resolución.

5. Establecer que STARLINK URUGUAY S.R.L. debe: a. efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución: i. por concepto de obtención de la licencia de telecomunicaciones clase B para la prestación de servicios satelitales, cuyo monto asciende a 50.000 U.I. (cincuenta mil Unidades Indexadas); ii. por concepto de autorización del sistema satelital no geoestacionario, cuyo montos asciende a U$S 7.377 (siete mil trescientos setenta y siete dólares de Estados Unidos); b. comunicar con una antelación no inferior a 30 (treinta) días corridos anteriores a la fecha de inicio en el territorio nacional de la prestación del servicio de acceso a facilidades satelitales; c. mantener actualizada la información sobre el detalle de lanzamiento y condiciones operativas de cada satélite integrante de su red no geoestacionaria. En particular, en el transcurso de los meses de mayo y noviembre de cada año deberá informar la cantidad de satélites integrantes de su red que se encuentren en condiciones operativas en dichas instancias; d. suministrar en tiempo y forma a requerimiento toda la información que le sea solicitada referida a los servicios prestados, sus condiciones técnico-administrativas y los sistemas de telecomunicaciones empleados a tal fin.

6. Establecer que las presentes autorizaciones otorgadas se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de STARLINK URUGUAY S.R.L. de las disposiciones en vigencia y al pago oportuno de los tributos y precios que correspondan, incluidos los referidos a la utilización del espectro radioeléctrico autorizado para transmisión de las estaciones que se ubiquen en el territorio nacional.

7. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.

8. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

9. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento de Regulación e Investigación Económica, Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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