Resolución N° 85/021 - Interconexión SISTECO S.A. y OCA S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2019-2-9-0000967
Resolución: N° 085/2021
Acta: N° 026/021
Montevideo, 27 de Mayo de 2021
VISTO: La solicitud la intervención de URSEC por parte de SISTECO S.A. S.A. para la fijación del precio de interconexión con OCA S.A.
RESULTANDO: I. Que la solicitante sostiene que desde 2002 mantiene un acuerdo verbal con OCA S.A, sobre la base del cual se desarrolla la operativa, y que por dicho acuerdo no se prevé el pago de precio alguno por parte de OCA S.A por el servicio de interconexión que le brinda a dicha empresa; II. Que asimismo expresa, que no le es posible mantener la operativa en dichas condiciones debido a que, como consecuencia de la aplicación de la Ley de inclusión financiera, las transacciones o pagos electrónicos se han incrementado aproximadamente un 50%, lo que ha significado un aumento de costos a la red de SISTECO S.A. y que es necesario establecer un precio de interconexión a pagar por el adquirente; III. Que en definitiva SISTECO S.A. S.A. solicita la fijación en el caso de obrados del precio dispuesto por Resolución de URSEC N.° 068/018, esto es, $1,50 por transacción; IV. Que conferida la vista a OCA S.A., esencialmente argumenta que: no es admisible la aplicación de un cargo por transacción y menos aún en el precio solicitado por SISTECO S.A. por ser injustificado, excesivo y no reflejar el precio de mercado; que SISTECO S.A. interpreta erróneamente el principio de no discriminación, no pudiendo concluirse que un precio no discriminatorio sea un precio único para todos, en tanto significa una transferencia desde actores más eficientes a los menos eficientes; que la interconexión sin precio ha funcionado sin problemas; que al fijar el precio que SISTECO S.A. solicita, URSEC no realizó análisis de costos, no solicitó información a las partes, no analizó precios de servicios equivalentes y no pidió valores de referencia; V. Que con fecha 29 de diciembre de 2020 se produjo informe de URSEC, en el cual se concluyó en la pertinencia de la intervención de URSEC en el caso, sugiriendo para la fijación del cargo de interconexión entre SISTECO S.A. S.A. y OCA S.A la aplicación de los valores de referencia establecidos por resolución del MEF de 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio que siendo el acuerdo entre partes el principio rector en materia de convenios de interconexión, si las comparecientes acordaran posteriormente otro precio, el mismo no podrá ser superior al que se fija en esta instancia, conforme los valores referenciales determinados; VI. Que dado en vista a las partes el informe de referencia, solo compareció OCA S.A a su evacuación, invocando: que los valores de referencia deben ser establecidos por el Poder Ejecutivo, que ambas empresas se encuentran interconectadas de hecho hace años y que la interconexión se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos técnicos por parte de SISTECO S.A.; que no objetará la propuesta de sistema mixto que surge de la Resolución del MEF y que, previamente a la fijación del precio, URSEC debería definir aspectos de la citada Resolución tales como qué se considera una terminal, que sea OCA S.A quien defina las terminales a las que desea acceder, y que el cobro debería ser por terminales activas, conectadas al sistema de OCA S.A.
CONSIDERANDO: I. Que con fecha 11 de enero de 2021 el Poder Ejecutivo dictó resolución determinando valores de referencia para el servicio de interconexión en idénticos términos que la emanada del MEF con fecha 18 de diciembre de 2020. II. Que dichos valores de referencia pueden ser válidamente considerados por URSEC para la fijación del precio de interconexión, ello sin perjuicio de la libertad de las partes para fijar las condiciones que acuerden. III. Que la fijación del precio es consistente con la previsión legal del pago de una remuneración del adquirente al administrador por el servicio de interconexión, y con el carácter oneroso de los convenios de interconexión que tiene firmados SISTECO S.A. S.A. con otros adquirentes. IV. Que el concepto de terminal que OCA S.A solicita sea definido, se encuentra establecido en el artículo 3.° del Decreto N.° 306/014 de 13 de octubre de 2014, que establece: "Terminal de procesamiento electrónico de pagos: dispositivo electrónico en el cual es técnicamente factible la utilización del medio de pago electrónico, transmitiendo los datos de la transacción a efectos de su autorización y posterior procesamiento”; por otra parte, la posibilidad de definir las terminales a las que desea acceder es un extremo que se deberá acordar con el administrador. V. Que la sustitución del componente de precio por "terminal disponible" por otro de precio por "terminal utilizada" planteada por OCA S.A no resulta jurídicamente pertinente, en tanto implica una modificación de fondo del criterio sustentado en la resolución del Poder Ejecutivo, no correspondiéndole a esta Unidad Reguladora
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 14 de la Ley 19.810 de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 6 de la ley 19.593 de 5 de enero de 2018, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 306/014 de 13 de octubre de 2014.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Establecer que es pertinente la intervención de URSEC para la fijación del cargo de interconexión entre SISTECO S.A. y OCA S.A., el que se establece en los siguientes términos: a. Un cargo fijo de 1,3 UI (Unidades Indexadas una con tres décimos) mensuales por cada terminal de procesamiento electrónico de pagos que integre la red que el Administrador pone a disposición. b. Un cargo variable de 0,03 UI (tres centésimos de Unidad Indexada) por transacción.
2º. Establecer que las partes quedan obligadas a presentar ante esta Unidad Reguladora el Convenio de interconexión que suscriban dentro de un plazo de 5 días hábiles a partir de la celebración del mismo, otorgándose a estos efectos, un plazo de treinta días.
3º. Notifíquese personalmente a las partes.
4º. Pase a sus efectos, a la Secretaría General y a la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General