Resolución N° 85/025 - Reserva información

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000823 

Resolución: N° 85/2025 

Acta: N° 9/2025

Montevideo, 7 de abril de 2025. 

Visto:

la solicitud de ANTEL y AM WIRELESS URUGUAY S.A. para que se declare confidencial la información aportada de acuerdo a la resolución 395/2023 de fecha 21 de diciembre de 2023. 

Resultando: 

1 Que la Resolución 395/2023 estableció la obligación a los operadores de telecomunicaciones a la presentación de información de los indicadores de cantidad de servicios de banda ancha fija, volumen de tráfico de datos de banda ancha fija, volumen de tráfico de banda ancha móvil, tráfico de datos de banda ancha (5G), cantidad de radiobases (5G), cobertura territorial (5G) a nivel departamental y suscripciones de banda ancha móvil (5G) a nivel nacional, a partir de enero de 2024. 

2 Que a fin de analizar la solicitud de referencia, se confirió vista a las citadas empresas a fin de que fundamenten su solicitud, habiendo compareció solo ANTEL tales efectos. 

3 Que dicha Administración invoca en lo esencial que el acceso en forma desagregada de la información requerida por la citada resolución, generaría una desventaja competitiva, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 9 literal E) de la Ley 18.381. 

4 Que asimismo ANTEL solicita se retire la información de los indicadores agregados dispuestos por Resolución 395/2023 del Informe de Telecomunicaciones a junio de 2024 y que se declaren reservados dichos indicadores para su caso.

Considerando:

1 Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Regulación e Investigación Económica se debe destacar la importancia del aporte de la información solicitada por Resolución N° 395/2023 en cuanto al conocimiento del uso y acceso de la ciudadanía a las tecnologías de la información y comunicación a nivel departamental. 

2 Que los indicadores agregados departamentales (servicios de BAF, tráfico de datos de BAF, tráfico de datos de BAM, radiobases, etc.) se construyen a partir de la información agregada de cada operador, por lo que en su divulgación no se está proporciona información individual. En el caso de los servicios de BAM los indicadores agregados departamentales se construyen a partir de la suma de la información que aportan 3 operadores. En el de los servicios de BAF, los indicadores agregados departamentales se construyen a partir de la suma de la información que presentan 22 operadores. 

3 Que la divulgación de los indicadores agregados departamentales permiten evaluar el impacto de políticas públicas (ingreso de nuevos operadores, asignación de espectro radioeléctrico, portabilidad numérica, etc.) a nivel departamental. Que dichos indicadores aportan también información a los distintos actores de mercado e instituciones interesadas en conocer el uso y acceso de la ciudadanía a las tecnologías de la información y comunicación (TICs) a nivel departamental. 

4 Que se considera importante poner a disposición de la ciudadanía tanto a través de solicitudes de acceso a información pública como en formato de datos abiertos los indicadores agregados departamentales que surgen de la referida resolución. En tal sentido en el Informe de Mercado de Telecomunicaciones con datos a junio de 2024 se publicaron por primera vez indicadores agregados de servicios de BAF, tráfico de datos móviles, tráfico de datos fijos, tráfico de datos 5G y otros, a nivel departamental. 

5 Que la divulgación individual de un indicador por departamento y por operador, como en el caso de los servicios de BAF y los servicios de TV para abonados, a ese nivel de agregación, no generaría ninguna pérdida de ventaja competitiva a ningún operador. Por el contrario, es información que permite conocer el grado de competencia y participación de mercado a nivel departamental, y su divulgación se alinea con los cometidos de URSEC en cuanto a la promoción de la competencia, el fomento del nivel óptimo de inversión, la extensión y universalización del acceso y proporción de información clara y veraz para la libre elección de los consumidores. 

6 Que no obstante, respecto a la divulgación total de la información departamental por operador, y en virtud de la cantidad y variedad de tipos de indicadores que se piden en la referida resolución (uso, acceso, infraestructura), si se realiza un análisis conjunto y combinado de los mismos, se podría obtener información cuya divulgación pudiera generarle una pérdida de ventaja competitiva a alguno de ellos. 

Atento:

a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 18.381 de octubre de 2008 a lo informando por la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Declarar reservada la información de los indicadores departamentales por operador dispuestos por Resolución N° 395/2023, con excepción del referido a la cantidad de servicios de banda ancha fija por un plazo de 2 años. 

2 No acceder a la solicitud de ANTEL en cuanto a que no se publique la información agregada departamental de los indicadores dispuestos por Resolución N° 395/2023. 

3 Notifíquese a los operadores de telecomunicaciones móviles y fijas. 

4 Cumplido archívese. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente 

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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