Resolución N° 86/025 - Sanción de apercibimiento a CX-219 “IMPACTO FM” 91.7 MHz

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2017-2-9-0001495

Resolución: N° 86/2025 

Acta: N° 9/2025

Montevideo, 7 de Abril de 2025 

Visto:

 los incumplimientos de la emisora CX-219, 91.7 MHz, “IMPACTO FM” de la ciudad de Libertad del Departamento de San José, por no haber emitido las cadenas oficiales de transmisión simultánea dispuestas por el Poder Ejecutivo para el 26 de octubre de 2017 y 23 de abril de 2021; 

Resultando:

1 Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° IE/129 de 21 de abril de 2021 se dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 23 de abril de 2021 a las 20 horas con motivo de la conmemoración del genocidio del pueblo armenio; 

2 Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 942/017 de 09 de octubre de 2017 se dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 26 de octubre de 2017, con motivo de transmitir a la ciudadanía un informe temático sobre Políticas Públicas, vinculadas al acceso a Internet en el Uruguay; 

3 Que la referida cadena oficial fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; 

4 Que las transmisiones programadas para las fechas señaladas fue omitida por parte de emisora CX-219 “IMPACTO FM” 91.7 MHz, verificándose el incumplimiento con relación a la misma;

Considerando:

1 que servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada; 

2 que la Ley N°19.307 de 29 de diciembre de 2014 clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves (en este último caso con un criterio residual); 

3 que el Decreto reglamentario N° 160/019 de 05 de junio de 2019, en su Artículo N° 84 Literal “a)” si bien califica como grave la infracción de referencia estipulando una sanción de multa cuya base es de 100 UR, en su Literal “b)” establece que la cuantía de las sanciones debe graduarse considerando los antecedentes, la capacidad económica de alcance, población afectada y beneficio propio del infractor, y en su Literal “c)” dispone que en el caso de los medios cuya área de cobertura no comprenda Montevideo y/o el área metropolitana la multa puede ser reducida a la mitad; 

4 que de conformidad a los Artículos N° 89 de la Ley N° 17.296 y N° 181 de la Ley N° 19.307 las sanciones aplicables a la comisión de infracciones pueden ir desde la Observación hasta la revocación de la autorización o licencia, estableciendo como criterios para su fijación la gravedad de las mismas y considerando la existencia o no de reincidencia; 

5 que consultado el Registro de Sanciones de URSEC, la emisora CX-219 “IMPACTO FM” 91.7 MHz no registra antecedentes; 

6 Que, en definitiva, pese a que la conducta es calificada por la normativa como grave, en este caso debe considerarse que no se configura la reincidencia, y a efectos de proseguir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de un Apercibimiento como sanción.

Atento:

A lo expuesto precedentemente y a lo informado por el Departamento de Contralor, lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 sus modificativas y concordantes, Ley N°19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019, y demás normas concordantes y complementarias.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Imponer a la emisora CX-219 “IMPACTO FM” 91.7 MHz de la ciudad de Libertad del Departamento de San José, una sanción de apercibimiento por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014. 

2 Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución. 

3 A sus efectos, pase por orden a Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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