Resolución N° 87/021 - Desestimar recurso presentado por Montecarlo TV
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-2-9-0000246
Resolución: N° 087/2021
Acta: N° 026/021
Montevideo, 27 de mayo de 2021
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por Monte Carlo TV S.A. contra la Resolución dictada por URSEC Resolución de URSEC N° 249 de 7 de diciembre de 2018, Acta 041/2018, adoptada en el marco del expediente N° 2017-2-9-0000375, que dispuso imponer a Monte Carlo TV S.A. una multa de 36 UR (treinta y seis Unidades Reajustables) por el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 139 de la Ley N° 19.307.
RESULTANDO: I. Que Monte Carlo TV S.A, se excedió en el tiempo utilizado para la emisión de pautas publicitaria el día 10 de febrero de 2016, en 0:01:02’’, incumpliendo el máximo “…de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión…”, dispuesto en el Artículo 139 de la Ley N° 19.307; II. Que la actora contaba con antecedentes de sanciones en la misma conducta al momento del dictado del acto recurrido, que deben ser tenidos en cuenta en el periodo considerado en el caso: Resoluciones Nros., 102/2016 de fecha 21/7/2016, 214 de 14/12/2017 y N° 28/018 de 8 de marzo de 2018; III. Que el acto administrativo impugnado se dictó luego que se cumpliera con las instancias del procedimiento dispuesto para que la recurrente tomara conocimiento de las actuaciones.
CONSIDERANDO: I. Que corresponde tener por interpuestos los recursos en tiempo y forma, conforme al artículo 317 de la Constitución y al artículo 4° de la Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, sin cumplir con la presentación de la fundamentación de los recursos interpuestos, al amparo de lo previsto por el artículo 155 del Decreto 500/991; II. Que la resolución impugnada, se dictó en el marco del régimen sancionatorio el previsto por la Ley 17.296 y del artículo 198 de la Ley 19.307, por el cual la URSEC tenía la competencia -en forma transitoria- para imponer todas las sanciones dispuestas por el artículo 181, competencia ésta que a partir de la Ley N° 19.834 de 1° de diciembre de 2019, pasa a ser propia de la Unidad Reguladora; III. Que el acto administrativo impugnado se fundamenta en la comisión de la infracción constatada, considerando para la determinación de la medida sancionatoria, los antecedentes de la permisionaria -que contaba con sanciones en la misma conducta-, observando el principio de la debida proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la entidad de la sanción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la Ley 19.307; IV. Que en la instancia y dada la aprobación de la Ley 19.889 que crea a URSEC como servicio descentralizado el recurso jerárquico interpuesto en subsidio será tratado como de anulación ante el Poder Ejecutivo; V. Que en definitiva la Resolución de URSEC N° 249 de fecha 7 de diciembre de 2018, ha sido dictada conforme a derecho, no surgiendo de las actuaciones ningún elemento que fundamente acoger los recursos interpuestos
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 317 y 318 de la Constitución Nacional, 6 de la ley 15.869 de 22 de junio de 1987, 198 de la ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.834 de 1° de diciembre de 2019 y 145 y sgtes. del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y normas modificativas y concordantes.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Desestimar el recurso administrativo de revocación interpuesto por Monte Carlo TV S.A. contra la Resolución N° 249/2018, de fecha 7 de diciembre de 2018, adoptada por URSEC y confirmar el acto administrativo impugnado por haber sido dictado conforme a derecho.
2º. Procédase al franqueo del recurso interpuesto en subsidio, que será tratado como de anulación ante el Poder Ejecutivo.
3º. Notifíquese personalmente a la recurrente.
4º. Pase a sus efectos, a la Secretaría General y Notificaciones. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General