Resolución N° 87/022 - Incautación, multa y entrega de transmisor “FM POPULAR”
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2018-2-9-0000628
Resolución: N° 087/2022
Acta: N° 17/022
Montevideo, 02 de junio de 2022
VISTO: La operativa sin autorización de la frecuencia radioeléctrica 104.5 MHz, por la emisora denominada “FM POPULAR” de la ciudad de Trinidad, Departamento de Flores, lo que motivó la clausura de las transmisiones y la incautación provisoria del equipamiento utilizado, cuyo responsable es el Sr. Alvaro Rodríguez.
RESULTANDO: I. Que el día 4 de junio de 2018, se realizó inspección en la finca sita en la calle Manuel Oribe 591 de la ciudad de Trinidad, ante la comprobación de una operativa no autorizada en la frecuencia 104.5 MHz; II. Que luego de clausuradas las emisiones, se procedió a la incautación provisoria del equipamiento, quedando como depositario el Dr. Daniel Iribarren de acuerdo a lo que luce en acta confeccionada por los inspectores de la Unidad y que se encuentra suscrita por el Sr. Alvaro Rodríguez y el Dr. Daniel Iribarrren.
CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo establecido en la Leyes Nros. 17.296 de 21 de febrero de 2001; 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y Ley 19.889 de 9 de julio de 2020; III. Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019, las competencias otorgadas por la Ley 19.307 al Consejo de Comunicación Audiovisual, serán ejercidas por URSEC, hasta tanto no se encuentre instaurado; IV. Que de acuerdo a dicha disposición legal URSEC cuenta en forma transitoria con las potestades de imponer todas las sanciones que le corresponderán al Consejo de Comunicación Audiovisual, correspondiendo al Poder Ejecutivo la imposición de las sanciones de suspensión y revocación; V. Que se ha procedido de acuerdo a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación del equipamiento utilizado; VI. Que oportunamente, se otorgó vista al interesado, efectuando los descargos pertinentes y, analizados los mismos, estos no logran refutar la infracción en la que se ha incurrido; VII. Que a posteriori consta informe de Contralor de donde surge que del control realizado con la estación remota de Trinidad, la emisora en cuestión no se encuentra al aire.
ATENTO: A lo expuesto, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decretos N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y N° 114/003 de 25 de marzo de 2003, a lo informado por los Departamentos de Contralor y Asuntos Jurídicos
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Disponer la incautación definitiva de un transmisor marca SEG modelo SR-022 y la liberación del resto del equipamiento dejado en custodia, utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 104.5 MHz en la ciudad de Trinidad, Departamento de Flores, en la que operaba la emisora denominada “FM POPULAR” cuyo responsable es el Sr. Alvaro Rodríguez, con domicilio en la calle Manuel Oribe 591 de la ciudad de Trinidad.
2°. Imponer al Sr. Alvaro Rodríguez, una multa equivalente a 5 UR (Unidades Reajustables Cinco).
3°. Intimar al Dr. Daniel Iribarren a la entrega en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la Resolución, del transmisor cuya incautación se dispone en el numeral 1 precedente en la oficina de Contralor de esta Unidad Reguladora sita en Avda. Uruguay N°988.
4º. Notifíquese personalmente la presente resolución.
5°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Gerencia de Administración y Finanzas y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General