Resolución N° 88/021 - Control de música nacional

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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Expediente: N° 2021-71-1-0000299

Resolución: N° 088/2021

Acta: N° 026/021
 

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Montevideo, 27 de Mayo de 2021

VISTO: La necesidad de establecer un procedimiento para controlar el cumplimiento de porcentaje de música nacional, de conformidad con los establecido en el artículo 134 de la Ley Nº 19.307, de 29/12/014 y artículos 49 a 51 del Decreto Reglamentario N° 160/09 de 5/06/019.

RESULTANDO: Que a tales efectos, el Directorio por Acta Nº 051/020, de fecha 19 noviembre 2020, dispuso la creación de un grupo de trabajo integrado por la Secretaría General, la Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones y la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 19.307 de fecha 29 de diciembre de 2014 y Decreto Nº 160/019 de fecha 5 de setiembre de 2019, se establece la obligación de los servicios de radiodifusión que se determinan, de emitir al menos 30% (treinta por ciento) de música de origen nacional del total de su programación nacional; II. Que asimismo, conforme a las citadas normas, las radios temáticas musicales deberán destinar dos horas de emisión como mínimo, para la difusión de producciones de músicos nacionales; III. Que corresponde aprobar un procedimiento para el contralor del porcentaje de música nacional de los servicios de radiodifusión de radio abierta, los servicios para abonados en sus señales radiales propias y las señales de radio establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país; IV. Que dicho control se realizará de acuerdo a lo criterios establecidos en los artículos 49, literales a) ,b) y c): a) Que sus autores sean personas de nacionalidad uruguaya (natural o legal), entendiéndose “autor” a los efectos de la presente reglamentación como cualquier persona creadora de una obra musical; b) Que sus compositores sean personas de nacionalidad uruguaya (natural o legal), entendiéndose “compositor” a los efectos de la presente reglamentación como cualquier persona que escriba una composición musical con el fin de que sea interpretada por sí mismo o por otros y c) Que sus intérpretes sean personas de nacionalidad uruguaya (natural o legal), entendiéndose “intérprete” a los efectos de la presente reglamentación como cualquier persona que ejecuta uno o varios instrumentos o canta una composición o tema musical en público o con el fin de que sea reproducida en público o mediante servicios de comunicación audiovisual. En caso de grupos musicales, orquestas o bandas que impliquen pluralidad de autores, compositores o intérpretes se considerará cumplido el deber legal si más de la mitad de los integrantes de las mismas fueran de nacionalidad uruguaya (natural o legal). V. Que asimismo y a los efectos del cómputo del porcentaje establecido en el artículo 61 de la Ley 19307, se considerarán los temas musicales ejecutados o reproducidos en su totalidad como una categoría separada de las cortinas o fondos musicales utilizadas al comienzo o durante un contenido cuyo sentido central sea el mensaje hablado.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en la Ley 19.307 de fecha 29 de diciembre de 2014, Ley 19889 del 9 de julio de 2020, Decreto Nº 160/019 de fecha 5 de setiembre de 2019 y demás normas concordantes y a lo informado por los servicios

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

. Aprobar el procedimiento de contralor que luce en el Anexo I y su planilla en el Anexo II y que forman parte de la presente resolución

2º. Dejar sin efecto la resolución 101/017 de 6 de junio de 2017, con las modificaciones introducidas por la Resolución 141/017 de 17 de setiembre de 20117, 109/018 de 5 de julio de 2018, 223/017 de 211 de diciembre de 2017 y 188/018 de 21 de setiembre de 2018, todas de esta Unidad Reguladora.

3º. Notifíquese a los operadores y publíquese en el sitio web institucional de esta Unidad Reguladora.

. A sus efectos, pase a la Secretaría General, a la Oficina de Notificaciones y al Departamento de Teledifusión. Cumplido, archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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