Resolución N° 88/022 - Rectifíquese el contenido de la Resolución Nro. 138/GIT/DAE/19

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2019-2-9-0000551

Resolución: N° 088/2022

Acta: N° 17/022

Montevideo, 02 de junio de 2022

VISTO: La rectificación de la Resolución Nro. 138/GIT/DAE/19 por la que se resuelve la autorización de instalación y operación de un sistema de comunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo y la asignación de canal radioeléctrico al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO AGRÍCOLA DE MONTEVIDEO (FAMAM).

RESULTANDO: I. Que por Resolución Nro. 138/GIT/DAE/19 de fecha 10 de junio de 2019 la GERENCIA INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES –en ejercicio de atribuciones delegadas- resuelve, entre otras disposiciones, autorizar la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio y asignar el canal radioeléctrico con las características detalladas en la propia Resolución al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO AGRÍCOLA DE MONTEVIDEO (FAMAM); II. Que en el Contrato de Fideicomiso los bienes y/o derechos fideicomitidos se transmiten al Fiduciario, bajo régimen de propiedad fiduciaria en el marco de dicho negocio jurídico, en virtud de que ésta última constituye un patrimonio de afectación que no posee personería jurídica; III. Que la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO es una persona jurídica de Derecho Público no estatal que detenta la calidad de Agente Fiduciario y representante legal del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO AGRÍCOLA DE MONTEVIDEO, de conformidad con la documentación aportada en el Expediente N.° 2019-2-9-0000472. Por consiguiente, la misma constituye titular de la solicitud presentada por el FAMAM a esta Unidad Reguladora.

CONSIDERANDO: Que corresponde rectificar el contenido de Resolución Nro. 138/GIT/DAE/19 dejando constancia de que la asignación autorizada es realizada a la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO en su exclusivo carácter de Fiduciaria del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO AGRÍCOLA DE MONTEVIDEO (FAMAM), sustituyendo en la misma la referencia realizada solamente a éste último.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro.17.703 del 27 de setiembre de 2003, su Decreto reglamentario Nro.516/003 del 11 de diciembre de 2003, y la Ley Nro.19.889 del 9 de julio de 2020.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Rectifíquese el contenido de la Resolución Nro. 138/GIT/DAE/19 reemplazando la mención al “FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO AGRÍCOLA DE MONTEVIDEO (FAMAM)” en los numerales 1, 2 y 3 por la de “CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO AGRÍCOLA DE MONTEVIDEO (FAMAM)”.

. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.

3°. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y a la Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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