Resolución N° 88/023 - Extender a partir del 1° de mayo de 2023 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario integrante de la red de TELESAT CANADÁ
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: Nº 2023-71-1-0449
Resolución: Nº 088/2023
Acta: N° 18/2023
Montevideo, 25 de mayo de 2023
Visto: las presentes actuaciones referentes a la renovación del permiso anual que fuera extendido al satélite geoestacionario “ANIK-G1” perteneciente a la red de TELESAT CANADÁ.
Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1219/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a TELESAT CANADÁ, en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 237/021 de 9 de diciembre de 2021se confirmó que TELESAT CANADÁ ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro 078/022 de 19 de mayo de 2022, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “ANIK-G1” integrante de de la red de TELESAT CANADÁ, caducando el 30 de abril de 2023.
Considerando:: I) que el literal b) del numeral 3) de la Resolución Nro. 078/022 de 19 de mayo de 2022, estableció que TELESAT CANADÁ debía comunicar, dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del permiso anual de referencia, su intención de no proceder a su renovación y que, en caso contrario, de no existir inconvenientes URSEC dictaría resolución renovando dichos permisos. II) que vencido el precitado plazo los interesados no cursaron comunicación a esta Unidad Reguladora de desistir de la renovación del permiso anual de referencia. III) que el Departamento Administración del Espectro ha informado que no existen inconvenientes en extender la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “ANIK G1”.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º. Extender a partir del 1° de mayo de 2023 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario integrante de la red de TELESAT CANADÁ, destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional detallado a continuación:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias (GHz) | |
Enlaces descendentes | Enlaces ascendentes | ||
“ANIK G1” | 107.3 | 3,70 – 4,20 11,70 – 12,20 | 5,925 – 6,425 14,00 – 14,50 |
El referido permiso caduca el 30 de abril de 2024.
2º. Reiterar que en el territorio nacional TELESAT CANADÁ debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3º. Establecer que TELESAT CANADÁ debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, del permiso anual del satélite de referencia que asciende a U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil) como primer satélite de su red; b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso que no se reciba gestión alguna y en tanto no existan inconvenientes, esta Unidad Reguladora dictará Resolución renovando el correspondiente permiso anual.
4º. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5º. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración de Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Florencia Fitipaldo, Secretaria General