Resolución N° 89/021 - Convenio Sisconve
Expediente: N° 2021-71-1-0000132
Resolución: N° 089/2021
Acta: N° 026/021
Montevideo, 27 de mayo de 2021
VISTO: La necesidad de continuar contando con el sistema computarizado de control vehicular denominado SISCONVE.
RESULTANDO: I. Que por Decreto Nº 462/994 de 11 de octubre de 1994 el Poder Ejecutivo autorizó un régimen especial de contratación de un sistema computarizado de
control vehicular para las flotas de organismos públicos, a instalarse en la red de estaciones del sello ANCAP; II. Que la incorporación al sistema se realiza mediante la suscripción de un Convenio de adhesión al mismo entre el organismo solicitante y ANCAP, el que ha sido previamente revisado y modificado por las partes y que luce de fojas 1 a fojas 19 de estos obrados.
CONSIDERANDO: I. Que por razones de buena administración es necesario y conveniente continuar con la utilización del sistema SISCONVE en la flota de URSEC,
que antes fuera contratado a través del inciso Presidencia de la República; II. Que de acuerdo a lo previsto en el literal D) numeral 1 del artículo 33 del Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012 (TOCAF), la Administración podrá contratar directamente con otros organismos del Estado; III. Que existen créditos presupuestales suficientes para el ejercicio actual, los que han sido afectados y confirmados en las APG N° 69 y 70, que lucen agregadas en folios 21 y 22 de estos obrados.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto Nº 462/994 de 11 de octubre de 1994, al Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012 (TOCAF) y a lo informado por los servicios Técnicos, Contables y Jurídicos de esta Unidad Reguladora.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Suscribir ad referéndum del Tribunal de Cuentas con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), el Convenio de adhesión al Sistema
Computarizado de Control Vehicular (SISCONVE), a efectos de reincorporar la flota de vehículos de URSEC a dicho sistema de control. La erogación resultante, se atenderá hasta llegar al monto fijado por Instituto Nacional de Estadística (INE) como monto tope para la licitación Abreviada Común, fijada para los organismos del Art. 221 de la Constitución de la Republica y se atenderá con financiación 1.2, Recursos con Afectación Especial, del Inciso 71 Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con cargo a los Objetos del gasto 1.4.1.000 “Combustibles derivados del petróleo” y 2.8.5.001 “Servicios de mantenimiento SICONVE”.
2º. Pase a Secretaría General, elévese al Contador Delegado del Tribunal de Cuentas ante el Inciso 71, URSEC. Cumplido, pase a Gerencia de Administración y
Finanzas, y Soporte Administrativo de esta Unidad Reguladora.
3º. Cumplido archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta ,Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General