Resolución N° 89/022 - Modificaciones a la Resolución de URSEC N° 60/2021
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000269
Resolución: N° 089/2022
Acta: N° 18/022
Montevideo, 09 de junio de 2022
VISTO: Los recursos de revocación y anulación interpuestos por BADALUR S.A contra el numeral 2° de la Resolución N° 060/2021 dictada por el Directorio con fecha 15 de abril de 2021.
RESULTANDO: I. Que el citado acto administrativo en su numeral 2 dispuso imponer a BADALUR S.A. una multa equivalente a UR 100 por la falta administrativa configurada, al haber omitido informar a esta Unidad Reguladora, la operativa llevada a cabo, que implicó que dejara de prestar el servicio y que debió ser conocida por la Unidad Reguladora, a fin de garantizar que los consumidores y usuarios del servicio hubieren sido debidamente informados; II. Que la recurrente solicita que se revoque el numeral 2° de la citada Resolución y que en su lugar se establezca una sanción de apercibimiento, fundando los recursos interpuestos en que no se consideraron debidamente los parámetros establecidos en el artículo 23 del Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, para la graduación de la sanción impuesta, y que la misma es “desproporcionada para la infracción imputada a la compareciente…”; III. Asimismo, solicita que previo a dar trámite al recurso se cumpla con lo expuesto en el numeral IX de la Resolución (Considerando) en cuanto a resolver -en actuaciones acordonadas expediente 2012-2-9-1000229- la revocación de la Licencia Clase “B2”, autorización de prestación de servicios, así como de los sistemas respectivos, al 1° de julio de 2009.
CONSIDERANDO: I. Que la Resolución dictada 15 de abril de 2021 fue notificada el 21 de abril de 2021 y el recurso fue interpuesto el 4 de mayo de 2021, por lo que la interposición resulta extemporánea y nos coloca en el ámbito de una petición conforme a los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República; II. Que la sanción impuesta se ajusta a lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Decreto 115/003 de fecha 25 de marzo de 2003, en tanto la graduación de la sanción está determinado por el grado de incumplimiento de BADALUR S.A, al omitir informar a la Unidad Reguladora la operativa realizada, impidiendo que ésta cumpliera con el cometido de garantizar que los consumidores y usuarios del servicio fueran debidamente informados, así como por la continuidad y permanencia en el tiempo de la omisión; III. Que es posible acceder parcialmente a lo peticionado, manteniendo la sanción aplicada, modificando el numeral 2° de la Resolución N° 060/2021 dictada por el Directorio con fecha 15 de abril de 2021 en cuanto al monto de la multa, considerando que la empresa no cuenta con antecedentes y todos los clientes que aceptaron migrar a la cesionaria de dicha cartera, DEDICADO S.A., fueron asumidos por esta; IV. Que se confirió vista a la empresa, observando así el principio del debido proceso.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, normas modificativas y concordantes, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020 y Decreto Nº 115/003 de 25 de marzo de 2003.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1° Tener por interpuestos los recursos de revocación y anulación por BADALUR S.A. contra el numeral 2° de la Resolución N° 060/2021 dictada por el Directorio con fecha 15 de abril de 2021, de forma extemporánea.
2° Hacer lugar parcialmente a lo peticionado, manteniendo la sanción aplicada, modificando el numeral 2° de la Resolución: N° 060/2021 dictada por el Directorio con fecha 15 de abril de 2021, el que queda redactado en los siguientes términos: “2º. Imponer a BADALUR S.A. una multa equivalente a UR 70 (Unidades Reajustables setenta).”
3° Notifíquese personalmente.
4° Pase a Secretaría General, a la Gerencia de Administración y Finanzas - Facturación y a la Oficina de Notificaciones. Cumplido, vuelva.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General