Resolución N° 89/023 - Asignación a Antel lote de frecuencias destinados a la prestación de servicios de comunicaciones móviles (IMT) por 25 años
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: Nº 2023-71-1-0479
Resolución: Nº 089/2023
Acta: Nº 18/2023
Montevideo, 25 de mayo de 2023
Visto: El Oficio Nro. 174-23 de 10 de mayo de 2023 por el cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en adelante, ANTEL) solicita se haga efectiva la asignación del correspondiente bloque de frecuencias en la banda de 3,5 GHz, emergente del Procedimiento Competitivo cuya instancia final se realizó el 9 de mayo de 2023.
Resultando: I) Que por Decreto Nro. 425/022 de 27 de diciembre de 2022 el Poder Ejecutivo autorizó genéricamente la asignación por Procedimiento Competitivo del uso de frecuencias radioeléctricas en la banda de 3,5 GHz para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), en los segmentos de 3300 a 3400 MHz y 3600 a 3800 MHz, reservando a favor de ANTEL el bloque de 3600 – 3700 MHz; II) Que por Decreto Nro. 112/023 de 30 de marzo de 2023, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el Procedimiento Competitivo para la asignación de derechos de uso de frecuencias radioeléctricas destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) en la banda de 3,5 GHz; III) Que el artículo 2) del referido Pliego de Bases y Condiciones determinó que la asignación del Lote EA04 (3.600 – 3.700 MHz), que fue reservado a favor de ANTEL en la banda de 3,5 GHz, se hará efectiva una vez culminada la fase competitiva, en los mismos términos, condiciones y plazos fijados. IV) Que la Instancia Final del Procedimiento Competitivo (IFP) se realizó el 9 de mayo de 2023. V) Que como resultado de IFP, por oficio Nro. 2023/8 de 10 de mayo de 2023, esta Unidad Reguladora notificó a ANTEL que disponía de un período de 30 (treinta) días corridos para solicitar que se hiciera efectiva la asignación del Lote reservado y que los plazos para abonar el monto total de U$S 28.075.500 (veintiocho millones setenta y cinco mil quinientos dólares de Estados Unidos de América) son los establecidos en el artículo 39 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
Considerando: I) Que en aplicación del artículo 39 del Pliego de Bases y Condiciones ANTEL deberá hacer efectivo el pago de acuerdo al siguiente detalle: a) un 25% (veinticinco por ciento) dentro de los 30 (treinta) días corridos y siguientes desde la asignación; b) un 50% (cincuenta por ciento) dentro de los 12 (doce) meses siguientes desde la asignación; c) el 12,5% (doce con cinco) dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes desde la asignación y d) el 12,5% (doce con cinco) dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes desde la asignación. II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 del Pliego de Bases y Condiciones, esta Unidad Reguladora debe dictar el acto administrativo otorgando el derecho de uso de frecuencias radioeléctricas correspondientes.
Atento:: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, Nro. 425/022 de 27 de diciembre de 2022, Nro. 112/023 de 30 de marzo de 2023 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º. Asignar a ANTEL los derechos de uso por el plazo de 25 (veinticinco) años computable a partir del día siguiente en que se notifique la presente Resolución, del Lote de frecuencias detallado a continuación y destinados a la prestación de servicios de comunicaciones móviles (IMT):
2º. Establecer que ANTEL deberá: a) abonar: i) U$S 7.018.875 (siete millones dieciocho mil ochocientos setenta y cinco dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 30 (treinta) días corridos y siguientes desde la asignación; ii) U$S 14.037.750 (catorce millones treinta y siete mil setecientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 12 (doce) meses de hacer efectiva la asignación; iii) U$S 3.509.437,50 (tres millones quinientos nueve mil cuatrocientos treinta y siete dólares de Estados Unidos de América con cincuenta centavos) dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes desde la asignación y iv) U$S 3.509.437,50 (tres millones quinientos nueve mil cuatrocientos treinta y siete dólares de Estados Unidos de América con cincuenta centavos) dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes desde la asignación; b) instalar y poner en funcionamiento los sistemas destinados a la prestación de los servicios de comunicaciones móviles dentro de los plazos establecidos y sujeto a los controles y autorizaciones que se establecen en el Pliego de Bases y Condiciones y al ordenamiento jurídico vigente aplicable.
3º. Notifíquese a ANTEL de la presente Resolución.
4º. A sus efectos pase por su orden a Secretaria General, Unidad de Atención y Gestiones, Gerencia Administración y Finanzas y Departamento Administración del Espectro.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Florencia Fitipaldo, Secretaria General